La Audiencia de Palma rechaza que se amplíen las salidas de Urdangarin de la cárcel de Brieva

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma ha dictado este miércoles un auto en el que ha resuelto que Iñaki Urdangarin no podrá disfrutar de dos fines de semana

al mes en un domicilio que aún debía de ser fijado, por lo que continuará en la actual situación de interno en segundo grado en el centro penitenciario de Brieva, en la provincia de Ávila. Cabe recordar que Urdangarin fue condenado a cinco años y diez meses de prisión por el caso Nóos, una pena que está cumpliendo desde junio de 2018 en dicha cárcel abulense. La Sala ha estimado ahora, por tanto, el recurso presentado por el Ministerio Fiscal contra el auto dictado el pasado 5 de marzo por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid, que había autorizado las citadas nuevas salidas específicas de Urdangarin. La resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid entendía que, tal como solicitó el abogado de Urdangarin en su momento, podía aplicarse ya al marido de Doña Cristina el principio de flexibilidad recogido en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Así, el citado órgano judicial consideraba que podía aplicarse a Urdangarin un programa específico de tratamiento consistente en «salidas de dos fines de semana al mes, en el domicilio que el interno previamente ha de fijar». Al mismo tiempo, se mantenían la salidas autorizadas en dos autos previos, uno de septiembre del pasado año y otro de enero de este año. Sin embargo, el auto dictado ahora por la Audiencia Provincial de Palma considera que la aplicación de ese beneficio penitenciario «no se justifica en este caso, dada la falta de acreditación de circunstancias también excepcionales que lo aconsejen». En cualquier caso, dicho auto cuenta con un voto particular de la magistrada Samantha Romero, quien considera que sí debería de haber sido confirmado el auto dictado hace un mes por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid. Cabe recordar que Romero fue la presidenta del tribunal del juicio del caso Nóos. Argumentación jurídica En el auto dictado este miércoles, la Audiencia Provincial de Palma expone varios motivos por los que ha estimado el recurso presentado por el Ministerio Fiscal contra la citada resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid. El auto de la Sala recuerda ahora, por ejemplo, que Urdangarin pudo disfrutar ya de algunas salidas a partir de septiembre del año pasado. «La evolución del interno en esas salidas de las que disfruta desde septiembre de 2019, así como de los permisos desde diciembre de 2019, es necesario que se someta a estudio y valoración por el equipo técnico antes de aplicar, de manera directa y en ausencia de esa valoración, el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario». En ese contexto, la Audiencia Provincial de Palma indica que «con el contenido de los informes obrantes en el expediente, unido al tiempo que resta por cumplir de la condena impuesta, y sin tener una valoración técnica de la evolución del interno tras haber iniciado las salidas y permisos», debe concluirse que la aplicación del mencionado artículo es «prematura». Por otra parte, «no consta que esas salidas que acuerda el auto combatido» puedan ser «una solución a problemas de salud que el interno no tiene o, al menos, no consta que tenga, pues lo único que hay en el informe obrante en la causa es «desajustes en la esfera emocional», pero se desconoce si lo es por hallarse cumpliendo condena o lo es por hallarse cumpliendo condena en las condiciones en las que la cumple». En el caso ahora analizado, objeta la Sala, «se trata lisa y llanamente de adelantar el disfrute del régimen abierto con los únicos fundamentos que se derivan, conforme al auto combatido, de las características del centro penitenciario en el que se cumple condena; centro al que el interno accedió voluntariamente, sin que conste solicitud de traslado a otro centro u otra opción análoga». Por lo que respecta al mencionado voto particular de la magistrada Romero, en su exposición indica que la resolución originaria del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid en favor de la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario para Urdangarin es correcta. Según la citada juez, se trata de una medida que se halla «entre las legalmente previstas para internos clasificados en segundo grado» que cumplan determinados requisitos, unas condiciones que el marido de Doña Cristina cumpliría en este caso.

FUENTE DIARIO ABC:

https://www.abc.es/espana/abci-audiencia-palma-rechaza-amplien-salidas-urdangarin-carcel-brieva-202004011746_noticia.html

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