Coronavirus en Argentina: piden que la AFIP habilite la inscripción de empresas para acceder a beneficios

El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Emergencia al Trabajo y la Producción recomendó que se abra un registro para la inscripción de empresas afectadas por la emergencia sanitaria

que puedan acceder a los beneficios de ayuda para paliar la crisis derivada de la emergencia por coronavirus​.

Lo hizo a través de la decisión administrativa 483/2020 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, donde el Comité consideró necesario que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP​) habilite los instrumentos sistémicos necesarios para que las empresas que pretendan acceder a los beneficios se inscriban brindando la información que se les requiera.

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El Comité de Evaluación y Monitoreo es el encargado de definir, con criterio técnico, si corresponde la aplicación de la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); la asignación Compensatoria al Salario, o el Repro (subsidios estatales a los salarios privados) de asistencia por la Emergencia Sanitaria.

Este Comité está integrado por los titulares de los ministerios de Desarrollo Productivo; de Economía; y de Trabajo; y de la AFIP.

En la resolución, además, estimó importante que la AFIP evalúe en el marco de sus facultades, postergar el pago de las contribuciones patronales correspondiente al período fiscal devengado en marzo último a los empleadores cuyas empresas se encuentren incluidas en los listados de actividades determinados.

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También sostuvo que se debe solicitar a los ministerios de Economía y de Desarrollo Productivo que elaboren los informes necesarios para determinar los criterios objetivos a efectos de definir el cumplimiento de los requisitos previstos para otorgar los beneficios.

Estos requisitos son que se trate de actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan; que haya una cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el coronavirus o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar; o que exista una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

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