El (des)ordenamiento jurídico

La época que estamos viviendo será sin duda recordada por la pandemia global que ha supuesto el Covid-19, pero además de por ello, y en lo que a nosotros los leguleyos nos

toca, esta época será sin duda recordada (y estudiada espero en las facultades) por haber alterado el ordenamiento jurídico de tal forma, diría que incluso el derecho mismo, en cuanto sistema y conjunto de normas y principios, que ahora mismo uno no sabe a qué atenerse. En los días que van desde el 13 de marzo (Orden de 13 de marzo de 2020 de la Consejería de Salud BOPV sábado 14 de marzo) y hasta hoy mismo han sido innumerables, literalmente, las órdenes, Reales Decretos y Reales Decretos Ley que se han publicado en frenética sucesión, solapándose y en ocasiones contradiciéndose en sus planteamientos hasta convertir el marco jurídico de los ERTEs, permisos retribuidos, cotizaciones, ITs y demás conceptos del derecho del trabajo y de la seguridad social en una jungla en la que difícilmente han podido transitar abogados, graduados sociales, asesorías de empresa, funcionarios y demás operadores. Los foros y grupos de WhatsApp de los prácticos del derecho echaba humo cada mañana (incluso cada noche en espera de que se publicara el BOE) con cruces de mensajes del tipo: «¿Has visto el nuevo Real Decreto Ley?» «¿Cómo interpretas el art. 3?», «¿No se superponen los plazos del 3 y el 4?», «¿Entraría esta actividad en el supuesto de fuerza mayor?», etc. Era muy difícil encontrar dos usuarios de estas normas con una misma opinión, incluso entre quienes estábamos encargados de aplicarlas en nuestro quehacer diario en la Administración encargada de la tramitación. Tanto nosotros como nuestros compañeros de fatigas en esta travesía por la jungla jurídica hemos tenido que ir improvisando y cambiando de criterio una y otra vez para poder acomodar los supuestos de hecho a las cambiantes y frecuentemente contradictorias directrices de los legislador/legisladores que padecía/n una incontinencia legislativa nada recomendable en tiempos de turbulencia. El legislador no se ha tomado el tiempo necesario para meditar en lo que iba produciendo (¿perpetrando?) y ha generado un caos tal en los usuarios de sus ocurrencias, que él mismo ha plasmado (inconscientemente) en la última línea del punto 15 del Anexo del RD Ley 10/2020. En estas cuatro semanas han saltado por los aires instituciones tan legendarias como el silencio, el cómputo del plazo, la notificación, la obligación de resolver, la teoría de los actos propios, etc. Y la seguridad jurídica se ha escurrido por una rendija. Hemos alumbrado una nueva escuela, la del transformismo jurídico, que convierte una resolución denegatoria en una positiva y viceversa, sin necesidad de recurso, simplemente por la vía de repetir la solicitud una vez recibida la primera resolución. Daría para otro escrito el hecho de que en estos tiempos han salido más intérpretes de derecho y juristas que entrenadores de futbol; todo el mundo opina e interpreta el BOE, que se ha convertido de la noche a la mañana en el diario de mayor seguimiento, superanod en ello a los diarios deportivos que han sido los más leídos toda la vida (algo bueno tenía que tener este lío). Esperemos que el derecho, el ordenamiento jurídico en su conjunto, recupere la cordura después de este torbellino, y que no nos hayamos todos (ciudadanos y administración púbica) acostumbrado a esta forma de operar porque de lo contrario vienen tiempos muy malos para la seguridad jurídica. Me acuerdo de nuestros profesores de Derecho administrativo y labora de la facultad y no puedo reprimir una sonrisa de compasión.

FUENTE DIARIO ABC:

https://www.abc.es/espana/pais-vasco/abci-desordenamiento-juridico-202004190930_noticia.html

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