El limbo jurídico de los «voluntarios» por sentencia judicial

La película «Campeones» acercó de forma magistral a los españoles la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, una sanción que, en este caso, su protagonista, Marco, desempeñó entrenando a un

grupo de personas con discapacidad intelectual. Lo que empezó con resignación y desgana se convirtió en una auténtica lección de vida y desde luego cumplió con creces el fin resocializador e integrador que se pretendía con esta condena. Como Marco, miles de personas son sentenciadas cada año a esta pena que, si bien inicialmente se contemplaba para los casos en los que el infractor no pagaba la multa, tras la reforma del Código Penal de 1995 se introdujo ya como sanción principal ampliando además los supuestos más allá de delitos contra la seguridad vial, violencia doméstica y de género, o robos y hurtos de vehículos. La crisis del coronavirus ha afectado de lleno a cerca de 20.000 condenados que han visto cómo prácticamente de un día para otro no pueden acudir a los lugares en los que prestaban estos trabajos en beneficio de la comunidad porque los centros se han blindado por miedo al contagio. Así, un gran número de entidades ha notificado a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas que dejan de colaborar en el cumplimiento de los planes, de forma que ahora prácticamente sólo están en marcha en algunos comedores sociales y tareas que realizan en prisiones los internos que, junto con la condena principal, también han de cumplir trabajos en beneficio de la comunidad. Respuesta uniforme Ante las lagunas jurídicas que ha suscitado esta situación, son muchos los condenados que se han encontrado con respuestas contradictorias: en unos casos los jueces han considerado que esos trabajos han quedado en suspenso y habrá que retomarlos en su día; en otros, que la irrupción del coronavirus en España es una causa de fuerza mayor y que, al no depender de la voluntad del penado, se debe dar por realizado el trabajo en cuestión. Este es precisamente el criterio que esta misma semana el fiscal de sala delegado de Vigilancia Penitenciaria, Jaime Moreno, ha ordenado adoptar a los fiscales que tengan que informar a partir de ahora sobre este particular: los trabajos en beneficio de la comunidad de condenados que hayan sido suspendidos por la pandemia se tienen que considerar cumplidos si se estaban desempeñando hasta ese momento de forma satisfactoria y sin incidencias por parte del condenado. La unificación de criterios en la Fiscalía era una cuestión fundamental. Aunque la mayoría de los fiscales estaban de acuerdo con dar una respuesta humanitaria a esta cuestión, necesitaban un soporte legal sobre el que apoyarse. Y la fuerza mayor lo es. Para muchos condenados, los trabajos en beneficio de la comunidad son su pena principal, y de su cumplimiento depende su reincorporación al mercado laboral, la cancelación de sus antecedentes o planes familiares de cualquier otra índole. De ahí que urgiera dar una solución a su situación. Aunque la última palabra la tendrá el juez. Delito fiscal Máximo (nombre ficticio) es uno de los perjudicados por la suspensión de las 635 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad en las que acabaron transformados sus 3 años de cárcel y multa por un delito fiscal. A punto de cumplir los 80 años, en septiembre de 2019 empezó a trabajar en el mantenimiento en una conocida iglesia anglicana de Madrid. Allí le pilló la irrupción del coronavirus, en jornadas de cuatro horas cinco días a la semana. En su caso, se ha visto abocado al confinamiento por partida doble: ni puede acudir al centro al estar cerrado, ni el médico se lo permite por ser paciente de riesgo. Dice que lo lamenta «profundamente»: no en vano fue él quien propuso este destino. Y es que la imposición de una condena a trabajos en beneficio de la comunidad implica el consentimiento del penado, que puede plantear la tarea concreta que quiere desempeñar previa valoración de la Administración penitenciaria. De igual forma, el penado se puede adaptar a los programas que se le ofrecen en función del horario que quiera hacer: cuantas más horas, antes liquidará la condena, mientras que hay penados que prefieren cooperar menos horas y durante más tiempo al compaginar este cumplimiento con su trabajo ordinario. No es el caso de Máximo, ya jubilado. Tenía absoluta flexibilidad laboral y no tendrá problemas para que se le den por cumplidas las horas que no hará durante este tiempo. Al menos por parte de la Fiscalía, porque el Centro de Inserción Social (CIS) Victoria Kent, de Madrid, del que depende su seguimiento, no tiene ninguna queja sobre la labor que estaba desempeñando. El penado cumplía satisfactoriamente las tareas asignadas y estaba plenamente integrado con los voluntarios que van a la Iglesia evangélica. También prefiere preservar el anonimato Julián (nombre figurado), quien hasta una semana antes del estado de alarma cumplía su pena de trabajos en beneficio de la comunidad participando en un curso sobre el control de la ira con una veintena de condenados por robos, agresiones, tráfico de drogas o quebrantamiento de medidas como órdenes de alejamiento. El curso se desarrollaba una vez a la semana durante cinco horas, por lo que podía emplear el resto del tiempo en retomar su vida. Su experiencia ha sido positiva. Dice que esta pena le ha hecho «mejor persona». «Te das cuenta de que hay otros valores en la vida y aprecias todo mucho más».

FUENTE DIARIO ABC:

https://www.abc.es/espana/abci-limbo-juridico-voluntarios-sentencia-judicial-202004190234_noticia.html

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