Coronavirus en Argentina: los requisitos que deben cumplir los monotributistas para acceder a los créditos a tasa 0

El crédito a tasa 0 de hasta $ 150.000 anunciado esta semana a través del DNU N° 376 comprende a los Monotributistas de todas las categorías pero condicionado a un

conjunto de requisitos, de acuerdo al Acta N° 4 del Comité de Evaluación del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción, publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

Se trata de una financiación a “ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el Banco Central”, y el monto “no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $150.000, desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas”.

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Las condiciones para recibir este crédito, que será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas y estará disponible en la cuenta de la tarjeta de crédito del solicitante, son:

A su vez, los beneficiarios de este financiamiento no deben realizar operaciones de compras de divisas por el mercado oficial ni tampoco comprar títulos en pesos “para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito”, en referencia al mecanismo de contado con liquidación.

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En caso de no cumplir con algunos de esos requisitos, se producirá “el decaimiento de los beneficios acordados y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional”.

De acuerdo a los registros oficiales, los monotributistas “puros” – así denominados porque no trabajan simultáneamente en relación de dependencia ni son jubilados — suman 1.610.000, según el último dato del Ministerio de Trabajo. Además, hay 364.900 monotributistas sociales y 392.400 autónomos.

El decreto que creó el programa estableció que la ayuda podrá extenderse hasta el 30 de junio, inclusive”, aunque “para las actividades, empresas y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive”.

JPE

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