El Banco Central limita el financiamiento a los productores que no liquiden soja y trigo

El Banco Central decidió limitar el financiamiento que los bancos puedan otorgar al sector agropecuario vinculado a las exportaciones de granos y oleaginosas.

Concretamente, a partir de la circular

A 7018 conocida este viernes, se dispuso que las entidades financieras no podrán otorgar las financiaciones especiales a tasa del 24% -previstas en las normas sobre “Efectivo mínimo” y en recientes regulaciones normativas elaboradas con motivo de la cuarentena económica “a personas humanas o jurídicas con actividad agrícola que mantengan un acopio de su producción de trigo y/o soja por un valor superior al 5 % de su capacidad de cosecha anual.”

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Esto es, no habrá créditos blandos para quienes no liquiden el producido de la cosecha en el mercado único y libre de cambio (MULC).

Lo que se está observando en estas semanas es que a medida que se agranda la brecha cambiaria, hay una retención de granos porque el productor se resiste a vender su soja al tipo de cambio oficial de $ 68 dólares mientras en el mercado bursátil el dólar se negocia, legalmente, arriba de los $ 120.

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Además, sobre el precio de $ 68, el productor debe aceptar una retención del 30%, con lo que su tipo de cambio real es de $ 48 pesos, aproximadamente.

En estos valores, la brecha entre el dólar soja y el dólar Bolsa es del 154%.

De hecho, ya se está instalando, desde la cima del Gobierno que el campo no quiere liquidar la soja, y por eso los silo bolsa están cada vez más llenos de granos, esperando un mejor tipo de cambio.

En el Banco Central señalaron que la restricción de financiamiento a quienes no liquidan soja va en el mismo sentido que la prohibición de operar dólar bolsa o dólar contado con liquidación a quienes reciben financiamiento a la tasas subsidiada del 24% anual.

Para compensar esta restricción, el Banco Central, en la misma circular A 7018, dispuso que los bancos podrán ofrecer a sus clientes del agro la posibilidad de realizar inversiones a plazo con retribución variable con rendimiento determinado en función del valor de los cereales u oleaginosas. Dichas colocaciones estarán circunscriptas a las personas –humanas o jurídicas– con actividad agrícola y por un importe de hasta 2 veces el valor total de sus ventas de cereales y/u oleaginosas registradas a partir del 1 de noviembre de 2019.

Todas las entidades financieras podrán integrar con LELIQ la totalidad de la exigencia de efectivo mínimo en pesos de esas inversiones a plazo.

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