El Ayuntamiento de Palma deberá pagar una multa de 30.000 euros por difundir datos de concejales de la oposición

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 30.000 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en 2017 a la Sociedad Municipal

de Aparcamientos y Proyectos (SMAP) del Ayuntamiento de Palma, por difundir datos de concejales de la oposición y del uso que estaban realizando de las tarjetas de aparcamiento que tenían a su disposición. La difusión de esos datos tuvo lugar en el pasado mandato, en concreto en mayo de 2016. En aquel momento gobernaba en el consistorio palmesano un tripartito conformado por el PSOE, MÉS y Podemos, con el socialista José Hila como alcalde. En la oposición se encontraban el PP y Cs. En la actualidad, sigue gobernando ese mismo tripartito, mientras que en la oposición se halla ahora también Vox. En la sentencia hecha pública este martes, los magistrados desestiman el recurso planteado por la SMAP y ratifican la resolución de la dirección de la AEPD, de 27 de noviembre de 2017, en la que acordó imponer una multa de 30.000 euros a la citada empresa municipal por infracción del artículo 10 de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. De acuerdo con los hechos probados, la SMAP confeccionó listados de datos de concejales que usaban la tarjeta de aparcamiento gratuita, que ponían de relieve el uso de dos ficheros sobre aparcamientos municipales y usuarios. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha examinado ahora si de los hechos probados se podía considerar que la recurrente es responsable de la publicación de los datos de los concejales a los que había entregado las tarjetas para el uso gratuito de los aparcamientos, vulnerando el deber de guardar secreto. El tribunal ha considerado también que debía plantearse si la actuación de la SMAP tuvo lugar como Administración Pública, amparada en la Ley de Transparencia y Buen Gobierno y el ejercicio de la libertad de información. Argumentación jurídica En la primera de las cuestiones, la Sala señala que la responsabilidad de la SMAP aparece acreditada pues es la titular de los ficheros en los que constaban los datos personales, ordenó la elaboración de los listados y combinó los resultados obtenidos de modo que determinó las fechas, horas y frecuencia del uso de los aparcamientos por parte de los titulares de las tarjetas, sólo concejales de la oposición. La información con los listados se dio a conocer en el Consejo de Administración de la SMAP celebrado el 19 de mayo de 2016. Al día siguiente, dicha información apareció publicada en un periódico local. «Es cierto que no consta una actuación del Consejo que decidiese hacer pública la información entregándosela a los medios de comunicación, pero, como se razona en la resolución, la información con tal grado de detalle solo podía proceder de los listados asociados a los ficheros, cuya titularidad y custodia era responsabilidad de la Sociedad Municipal, que estaba, por tanto, obligada al secreto impuesto por el artículo 10», indica la sentencia. En este punto, el tribunal añade que, como reconoce la demandante, no existe una instrucción sobre el uso de tarjetas de aparcamiento, «de modo que los concejales no fueron informados, al proporcionar sus datos personales, del uso o cesión que podía hacerse de ello». Además, el hecho de ejercer un cargo público no implica, sin más, «una autorización o consentimiento ilimitado del titular de los datos al responsable del fichero, sea público o privado». Respecto al derecho a la información alegado por la SMAP, la Audiencia Nacional señala que «no cabe hablar de un derecho a la información, sino del cumplimiento de una obligación que, en este caso, se ha realizado de una forma y por unos cauces distintos a los previstos en la Ley sin respetar los límites establecidos en ésta, entre otros, como se acaba de exponer, los derivados de la protección de datos de carácter personal». El fallo no es firme, por lo que se puede presentar un recurso de casación.

FUENTE DIARIO ABC:

https://www.abc.es/espana/abci-ayuntamiento-palma-debera-pagar-multa-30000-euros-difundir-datos-concejales-oposicion-202006030136_noticia.html

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