La juez que investiga si el delegado del Gobierno, José Manuel Franco, prevaricó al permitir manifestaciones como la del Día de la Mujer pese al avance del coronavirus ha desestimado los recursos
de reforma presentados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado en un auto en el que defiende su instrucción de los envites de ambas instituciones, que en diversos escritos cargaron contra ella negando que tuviese «habilitación legal» para investigar bajo estado de alarma. Reclamaban la nulidad de las actuaciones. En un auto dictado este martes y al que ha tenido acceso ABC, la juez Carmen Rodríguez-Medel recuerda que lo que implicó la alarma fue «suspender los plazos, no imposibilitar la tramitación de todo aquello que no esté sujeto a plazo» es decir, «no ordena la paralización de la jurisdicción penal, sino que estipula que no puede tener por precluido ningún trámite a las partes como consecuencia» y ella no lo ha hecho. En este sentido, aporta un cuadrante con las fechas de los principales hitos del procedimiento que ilustra la cronología de cada escrito generado desde que se abrió la causa el 23 de marzo, para afirmar que «todos los recursos han sido admitidos a trámite y se ha conferido traslado a las partes, concretamente al Fiscal que era el único personado» en ese momento. La Fiscalía optó por no informar «Cuestión diferente es que la Fiscalía haya optado por demorar la presentación de su informe, facultad, que no deber, al que desde luego podía acogerse», dice la juez, para recordar que el Ministerio Público no ha presentado un sólo dictamen hasta el día 8 de junio aunque se le ha dado traslado puntualmente de todas y cada una de las actuaciones. «Con esto se quiere decir que la tramitación de los recursos puede haberse visto ralentizada por el hecho de que las partes (que tienen trámite legal para informar) se acogieran a la posibilidad (que no al mandato) de hacerlo hasta cuando se alzaran los plazos (en lugar de optar por presentar el informe al recurso de manera inmediata, cuestión que podían hacer y que es precisamente lo que hizo la Abogada del Estado el 27 de mayo», dice el auto. La Abogacía no recurre lo que beneficia a Franco En este sentido, llama la atención por «ilustrativo» de que la suspensión del plazo «nada tiene que ver con la imposibilidad de tramitar las causas penales», el «hecho de que la Abogacía del Estado nada objete al dictado de resoluciones durante el estado de alarma cuando las mismas benefician a su cliente«, el delegado del Gobierno. Se refiere al silencio de los servicios jurídicos del Estado cuando el 19 de abril, rebajó la imputación de Franco a un presunto delito de prevaricación tras concluir que no se daban los indicios necesarios para atribuirle, como hizo en un principio, también un delito de lesiones por imprudencia. «La providencia no es tachada de nula por la citada Abogacía del Estado, que ningún problema pone incluso aunque la misma traiga causa en una diligencia de investigación practicada también en esas fechas (el informe forense de ese mismo día, 19 de abril)», plantea Rodríguez-Medel. Ve además «destacable que la Fiscalía no recurre esa providencia» cuando en teoría, se trata del mismo supuesto, pues «considera el Ministerio Público que nada se debería haber tramitado durante el estado de alarma». «Lo único que en este Juzgado se ha suspendido completamente a raíz del estado de alarma es la celebración de juicios por delitos leves, que por su características propias eran de imposible celebración, siendo además lo menos urgente y grave que se tramita en un Juzgado de Instrucción. No puede prosperar la alegación de que todo es nulo porque la jurisdicción penal estaba paralizada», zanja la instructora. .
FUENTE DIARIO ABC: