El juez de garantías Marcelo Nieto Di Biase rechazó el acuerdo de juicio abreviado en el caso de abuso sexual ocurrido en Playa Unión, Chubut, en 2012. El acuerdo
fue presentado en una audiencia el lunes por la fiscalía y los abogados de los tres imputados. Mediante la probation se consensuaba una pena de 3 años de prisión en suspenso por “abuso sexual simple”.
El caso tomó notoriedad nacional después que se conociera que el fiscal Fernando Rivarola utilizara la frase “desahogo sexual” en medio de sus argumentos para presentar el acuerdo. Si el juez lo aprobaba, ninguno de los acusados iría preso. Ahora, el caso se encamina al juicio oral.
El juez asegura que se requiere un mayor conocimiento de los hechos y que la pena acordada es exigua. Expuso que no convalida un acuerdo reparatorio bajo términos de confidencialidad y “no tolerará que exista una Justicia que tenga resultados diferentes, dependiendo del poder adquisitivo de los imputados”.
Entre los fundamentos centrales de su resolución, el juez indicó que teniendo presente el artículo 355 del Código Procesal Penal considera que resulta necesario un mayor conocimiento de los hechos, como así también que resulta exigua a criterio del magistrado la pena acordada en orden a la propia plataforma expuesta en el acuerdo; en particular las circunstancias de realización del hecho y la extensión del daño en la víctima, sumado a considerar que aún con lo relatado y doctrina imperante, la calificación propuesta resulta errónea.
Durante la realización de las audiencias hubo manifestaciones. Sin acuerdo habrá juicio oral..
Hay que destacar que la víctima, que en el momento del hecho vivía en Puerto Madryn pero debió mudarse a La Plata por las amenazas que recibía, le dijo al juez que aceptaba el acuerdo. El abuso fue cometido por jóvenes pertenecientes a familias reconocidas por su posición social y política en la provincia de Chubut. Por eso se los conoció como “los hijos del poder”.
A criterio del juez, se pretendía la imposición de una pena de tres años en suspenso -mínima para la escala elegida por las partes- siendo que de aplicarse correctamente la norma, conforme lo sostiene vasta doctrina, se debería pensar en una calificación que tiene una pena de 8 a 20 años de prisión, lo que no se puede pasar por alto.
En cuanto al consentimiento expuesto por la víctima en la audiencia, Nieto Di Biase lo consideró condicionado, lejos de la forma en la que pretendía que fuera tomado por las partes, dado que se le hizo mención al magistrado de la existencia de un acuerdo reparatorio, cuyos términos se reservaron las partes por tener un “pacto de confidencialidad”.
A continuación y en el texto de la resolución, el magistrado sostuvo de manera enérgica: “Soy Juez, no mediador. Y como juez no puedo aceptar que por acuerdo extrajudicial de partes se me diga lo que puedo o no decir en el marco de una sentencia, dado que resulta inadmisible”.
El juez Nieto Di Biase rechazó el acuerdo y complica la situación de “los hijos del poder”
En el mismo tono, indicó que “por más respeto que me merece el interés de la víctima, más aún de un hecho de abuso sexual, cierto es que a partir del propio diseño constitucional que rige la actividad fiscal, se establecen límites específicos, en cuanto a la discrecionalidad que pueda adoptar, no encontrándose los delitos analizados en la presente causa dentro de ese margen de discreción (Cfr. Art. 71 del Código Penal y 44 del CPP)”.
“Para que quede claro, no puedo tolerar, que cuanto menos en el marco de mi competencia, exista una Justicia que tenga resultados diferentes, dependiendo del poder adquisitivo de los imputados; lo que de por sí solo resultaría repugnante y claramente violatorio al artículo 16 de la Constitución Nacional que consagra el principio de igualdad ante la ley”, menciona la resolución, notificada a las partes durante la tarde de este martes.
Chubut. Corresponsal.
GL
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