A través de un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU N° 529/20 ) el Gobierno estableció que en las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor con reducción salarial
no rige los límites temporales que fija la ley de Contrato de Trabajo (LCT) y pueden extenderse hasta que finalice la cuarentena por el coronavirus.
En los fundamentos del DNU se señala que la LCT establece que para las suspensiones fundadas en falta de trabajo pueden aplicarse hasta 30 días al año. Las originadas por fuerza mayor hasta 75 días al año. O hasta 90 días al año por ambas causas. Si exceden esos topes el trabajador o la trabajadora tienen el derecho a considerarse despedidos.
En consecuencia, dice el DNU, “los mencionados límites temporales, en una emergencia de duración incierta como la que se atraviesa, podrían conspirar contra la finalidad de preservación de las fuentes de trabajo, en el marco de medidas consensuadas” entre los empresarios y los sindicatos.
Por eso, sigue el DNU, “en la actual situación de emergencia corresponde “efectuar una modificación puntual y extraordinaria de las normas de la Ley de Contrato de Trabajo para habilitar exclusivamente la extensión del plazo de las suspensiones por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o por fuerza mayor….hasta el cese del lapso de duración del aislamiento social, preventivo y obligatorio“.
Se estima que gremios con más de un millón de trabajadores están comprendidos en esos acuerdos con reducción salarial de gremios muy diversos, como gastronómicos, empleados de comercio, metalúrgicos o petroleros.
Según el Informe del Ministerio de Trabajo, en abril, “la tasa de suspensiones, que se calcula como proporción del total del empleo del mes anterior, se ubicó en el 7,5% cada 100 trabajadores, mostrando el nivel más alto de la serie. A nivel de empresa también se registra un valor elevado, ascienden al 14% las empresas que aplicaron suspensiones, más que duplicando los valores históricos”.
Por su parte, también en abril, de acuerdo a la Encuesta de Indicadores Laborales (EIL) de Trabajo “el nivel de empleo privado registrado en empresas de más de 10 trabajadores del total de los aglomerados relevados, cayó un 0,6% en relación al mes anterior. Esta es la mayor caída mensual de los meses de abril, a excepción del mes de abril del año 2002, cuando el descenso fue de 0,8%”.
Los datos de Trabajo indican que en marzo se contabilizaron 117.900 trabajadores registrados menos con relación al mes anterior. De ese total, perdieron el empleo registrado 45.100 trabajadores en relación de dependencia y el resto correspondió al trabajo monotributista y autónomo.
JPE
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