Coronavirus en Argentina. Rechazan un recurso extraordinario para que la Corte decida sobre el fallo que permitió la excarcelación de presos

La Suprema Corte bonaerense denegó por mayoría un recurso extraordinario del jefe de los defensores públicos de la provincia, Mario Coriolano, para pedir a la Corte Suprema de la Nación la restitución del polémico

hábeas corpus del juez Julio Violini –apoyado por el kirchnerismo- que abrió la puerta a esas excarcelaciones masivas por el coronavirus. Así, Coriolano puede ir solo en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en un trámite más largo y difícil. Si lo hace, el máximo tribunal del país tendrá dentro de unas semanas, la última palabra sobre este tema que llegó a la agenda política nacional.

El rechazo fue votado este martes por los miembros de la Suprema Corte Daniel Soria, Luis Genoud, Eduardo Pettigiani, Hilda Kogan y Sergio Torres. En cambio, en un voto minoritario Eduardo de Lázzari, votó a favor de aceptar el recurso de Coriolano, revelaron a Clarín fuentes judiciales.

Luego de un largo análisis de la doctrina existente, el voto mayoritario sostuvo que “la argumentación desplegada no basta” para conceder el recurso extraordinario de Coriolano.

El mes pasado, Coriolano -que es el defensor oficial ante la Cámara de Casación bonaerense- había solicitado, además, que el máximo tribunal del país convoque a una audiencia pública antes de resolver sobre confirma o no la revocación del fallo de Violini de la que participarían representantes de todos los organismos derechos humanos y de las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas.

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El 11 de mayo pasado, por unanimidad la Suprema Corte bonaerense había anulado el habeas corpus colectivo resuelto en forma personal por el juez de Casación Julio Violini que habilitaba las prisiones domiciliarias de presos con condenas leves o graves. La Suprema Corte tomó esa decisión luego de un masivo cacerolazo de repudio a las excarcelaciones, que incluyeron a violadores, que había tenido lugar unos días antes.

Violini participa de la llamada Mesa de Diálogo con los presos, junto al secretario de la Comisión Provincial de la Memoria (CPM), Roberto Cipriano García y funcionarios del ministerio de Justicia provincial quienes recorrieron las cárceles bonaerenses instando a la presos a presentar amparos o hábeas corpus para conseguir su excarcelación por el coronavirus, en el marco de un “mecanismo” preparado por este sector del kirchnerismo para lograr la excarcelación de presos que Clarín reveló en exclusiva.

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Esa mesa de diálogo estuvo integrada también por Coriolano y un puñado de los 19 defensores generales de la provincia. En el 2017, cuando fue la falsa denuncia del kirchnerismo por la “desaparición” de Santiago Maldonado, Coriolano apareció en una conferencia de prensa en Bariloche respaldando a la familia del artesano muerto en Chubut.

En ese escrito, Coriolano interpuso un recurso extraordinario federal contra la sentencia de esa Suprema Corte del 11 de mayo de 2020. Sostuvo que se encuentran reunidos “todos los extremos que el artículo 43 de la Constitución Nacional y la Corte Federal exigen para la configuración de procesos colectivos por afectación homogénea a los intereses individuales de las personas privadas de la libertad”. Este defensor se opone, por ejemplo, a tener como querellantes a las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, como Usina de Justicia que lidera Diana Cohen Agrest, porque la provincia aún no adhirió a la ley nacional que consagra los derechos de las víctimas.

El defensor público defendió el fallo de Violini “al centrarse sobre los efectos comunes –dijo-, se encontraba dentro de lo decidible en este tipo de procesos”. A su criterio, la Suprema Corte bonaerense “desconfiguró el proceso colectivo de modo contrario al art. 43 de la Constitución Nacional que, finalmente, la Corte local dictó de modo arbitrario un conjunto de directrices que desatienden las obligaciones internacionales en materia de medidas de coerción, obturando una respuesta adecuada, efectiva y urgente que la dramática situación sanitaria demanda”.

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“De ese modo, se retiró la tutela colectiva que los derechos invocados por los accionantes habían obtenido con aquella decisión. En esa medida, la resolución que se impugna ocasiona un gravamen actual (CSJN,Fallos: 328:1146, consid. 13º) en cuanto, en el contexto de una crisis sanitaria extraordinaria, provocada por la aparición de una pandemia, se obtura la protección judicial efectiva mediante procesos colectivos que facilitan la adopción de medidas urgentes de alcance general”, agregó Coriolano.

Para el defensor público, finalmente, la Suprema Corte “adopta directrices de alcance general, sin que, como se dijo le hubieran sido solicitadas, sin una audiencia pública que la trascendencia y el interés estatal demandaban, para que el contenido de tales directrices fuera debatido ampliamente y escuchando a todas partes”.

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