Claves de la nueva moratoria: qué se sabe y qué impuestos quedarían afuera

En un hecho inédito, el Gobierno anunció el envío de un proyecto de ley al Congreso aprobando una nueva moratoria, cuando hasta el 30 de junio existe otra vigente.

El plan actual ya había quedado corto, porque en él se puede incluir lo adeudado hasta el 30 de noviembre del 2019, fecha que quedó muy lejana.

Por efectos de la pandemia, todos los contribuyentes -grandes y pequeños-, con facturación en cero a partir de que comenzó la cuarentena el 20 de marzo, comenzaron a acumular deudas de todo tipo, incluidos los pagos a la AFIP​ y los demás organismos de recaudación provinciales.

Las medidas tomadas por el Gobierno a partir del 20M no perdonaron nada: consistieron en mínimas prórrogas de algunos vencimientos, como el de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias para las sociedades, que igualmente venció dentro del mismo mes de mayo.

El plan actual está limitado a las Pymes, y dejaba afuera a las firmas que no lo son. Pero algunos fallos de la justicia obligando a que las empresas que están excluidas por su tamaño puedan adherir, obligó ahora a repensar la medida.

Qué deudas entran

En el anuncio del Gobierno, se informó que el proyecto de ley que se enviará pronto al Congreso incluirá las deudas impositivas, aduaneras y previsionales vencidas la 31 de mayo de este año.

Es probable que esta fecha pronto quede nuevamente corta, porque las demás deudas que venzan a partir de junio y hasta que finalmente termine la cuarentena, quedarían afuera.

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Tampoco se podría anunciar ahora una moratoria a futuro, porque los pocos que pagan impuestos y que sostienen las sufridas arcas del Estado dejarían de pagar.

Según el anuncio, la adhesión al nuevo plan vencería el 31 de agosto próximo y habría que pagar la primera cuota el 16 de noviembre de 2020.

Para quiénes

Esta vez podrán hacer el plan todas las empresas, sin distinción de tamaño, y todas las personas, sean contribuyentes autónomos y monotributistas.

Cuotas

* Las deudas impositivas se podrán cancelar en hasta 120 cuotas.

* Las contribuciones patronales de la seguridad social se podrán pagar en hasta 60 cuotas.

* Los aportes previsionales retenidos a los empleados en hasta 48 meses.

En cuanto a los plazos de pago, es probable que haya distinción según el tamaño que tiene la empresa, dándole más tiempo a las Pymes.

Seguramente, se establecerá un importe de cuota mínima (actualmente es de $ 1.000), exigiendo algún adelanto y un descuento en el capital adeudado por pago al contado (cuestión que se hace difícil por la falta de facturación de las empresas).

Habría quita en los intereses resarcitorios, de acuerdo con la antigüedad que tiene la deuda.

Para pagar las cuotas de autónomos, como siempre, se permitiría abonarlas sin interés resarcitorio al valor actualizado que rige actualmente.

Los pagos serán por débito en la cuenta bancaria, seguramente los días 16 de cada mes, comenzando en noviembre.

Qué impuestos quedarían afuera

Es probable que queden algunos conceptos que no puedan incluirse en la moratoria, como ser las cargas sociales destinadas a las obras sociales o los aportes a las Aseguradoras de riesgo de trabajo.

También quedaría afuera el primer anticipo (del 25%) que debieron ingresar las empresas, correspondiente al Impuesto a las Ganancias, porque venció en el mes de junio, plazo que superaría la fecha establecida como tope.

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Otros vencimientos que no estarían comprendidos son los de las declaraciones juradas de las personas, correspondientes a Bienes Personales, al Impuesto Cedular (renta financiera) y al Impuesto a las Ganancias, porque están venciendo a fines de julio.

Sí podrían incluirse las liquidaciones de Ganancias de la mayoría de las sociedades que tuvieron cierre de ejercicio el 31 de diciembre del año pasado.

Esta vez no se exigiría el contar con el certificado Pyme para conseguir mayores beneficios y se dará la posibilidad de previamente compensar determinados créditos que poseen los contribuyentes ante el Fisco contra la deuda total.

Tasa

La tasa de interés de financiación sería del 3% mensual por el lapso de un año, transformándose en variable a partir de ese momento.

Beneficios

Este plan tiene la importancia que, de aprobarse, limpiaría todos los incumplimientos originados por la cuarentena que disparan sanciones y multas contra los contribuyentes.

Como ocurre con todas las moratorias, el hecho de ingresar en ella permite:

– Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.

– Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.

– Considerar regularizado el importe adeudado.

– Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Qué conceptos se excluyen siempre

En todas las moratorias siempre se excluyen determinados conceptos, que ahora por la gravedad de la crisis se tendrían que permitir incorporar:

– Las cuotas con destino a las ART.

– Los impuestos sobre los combustibles líquidos, el dióxido de carbono, gas natural, gas oil y gas licuado y el fondo hídrico de infraestructura.

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– El impuesto específico sobre la realización de apuestas.

– Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.

– Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.

– Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal. Dicha exclusión no será aplicable en los casos en que -a la fecha de acogimiento al régimen- el juez penal no haya hecho lugar o no se haya expedido con relación a la solicitud de extinción de la acción penal presentada por el contribuyente.

– Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.

– Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

– Las contribuciones y/o aportes con destino al RENATRE o al RENATEA.

– Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los anticipos vencidos hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive, en tanto no se haya realizado la presentación de la declaración jurada o vencido el plazo para su presentación (el que fuera posterior) y el importe del capital y -de corresponder- de los accesorios no condonados.

Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos, presentados en el marco del régimen de regularización la Resolución General 4.667 – Los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

* José Luis Ceteri es especialista en temas tributarios.

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