El Defensor del Pueblo de la Nación rechazó el pedido de intervención que realizaron diputados de la UCR

El Dr. Juan José Böckel, Defensor del Pueblo de la Nación rechazó el pedido de intervención al Sistema de Salud Pública del Chaco, La presentación realizada por correo electrónico recibida en esta sede institucional fue concretada por Diputados provinciales del Bloque de la UCR del Chaco, relatando problemas de índole sanitaria y social que ocurren en ese ámbito, en particular en el área metropolitana comprendida por las ciudades de Resistencia, Fontana, Puerto Vilelas y Barranqueras, producto de lo que consideran ‘…incapacidad del gobierno provincial de administrar y enfrentar la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19….’, motivo por el que solicitan ‘…la INMEDIATA INTERVENCIÓN NACIONAL EN MATERIA SANITARIA Y SOCIAL a través de los mecanismos nacionales que esta Defensoría pueda activar, a los efectos de que la misma permita controlar la propagación del coronavirus (COVID19) que registra a la fecha en nuestra provincia 1.393 casos positivos y 77 fallecidos….’. Böckel fundamentó el rechazo punto por punto, el documento expresa la ignorancia supina de los mecanismos institucionales que se utilizan para un pedido de esta índole, deja al descubierto una maraña de errores de conceptos esgrimidos con el objeto de INTERVENIR EL SISTEMA DE SALUD de la provincia, la pobreza argumental que aducen en el escrito se fundamenta en las cifras que Salud Pública da a conocer a los medio de prensa con regularidad, pero además pretenden que la Defensoría del Pueblo de la Nación active los mecanismo para la “INMEDIATA INTERVENCIÓN NACIONAL EN MATERIA SANITARIA Y SOCIAL que permita controlar la propagación del coronavirus (COVID19) que registra a la fecha en nuestra provincia 1.393 casos positivos y 77 fallecidos….’” Sin más los invito a leer el documento firmado por el Defensor del Pueblo de la Nación Dr. Juan José Böckel .

BUENOS AIRES, 19 de junio de 2020

RECLAMO DE DIPUTADOS PROVINCIALES DEL CHACO.

I.- La presentación realizada por correo electrónico recibida en esta sede institucional fue concretada por Diputados provinciales del Bloque de la UCR del Chaco, relatando problemas de índole sanitaria y social que ocurren en ese ámbito, en particular en el área metropolitana comprendida por las ciudades de Resistencia, Fontana, Puerto Vilelas y Barranqueras, producto de lo que consideran ‘…incapacidad del gobierno provincial de administrar y enfrentar la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19….’, motivo por el que solicitan ‘…la INMEDIATA INTERVENCIÓN NACIONAL EN MATERIA SANITARIA Y SOCIAL a través de los mecanismos nacionales que esta Defensoría pueda activar, a los efectos de que la misma permita controlar la propagación del coronavirus (COVID19) que registra a la fecha en nuestra provincia 1.393 casos positivos y 77 fallecidos….’

Relatan los hechos que estiman pertinentes para describir la situación que denuncian aportando los datos correspondientes a la Pandemia que atraviesa nuestro país.

Refieren, también, que no acuden a la Defensoría provincial porque se encuentra en un proceso de renovación de autoridades.

En suma, requieren de esta INDH, que ‘…Se nos tenga por parte e iniciado expediente formal de pedido de intervención sanitaria y social. 2.-Se requiera informe oficial al Ministerio de Salud de la Nación con carácter de urgente para constatar la verosimilitud de las cifras aportadas por el presente escrito. 3.-Se disponga la inmediata INTERVENCIÓN SANITARIA Y SOCIAL NACIONAL EN EL ÁREA METROPOLITANA de la provincia del Chaco….´.

Firman la petición las siguientes personas: CARIM ANTONIO PECHE. D.N.I. Nº 14.799.410; GUSTAVO SILVIO CORRADI, D.N.I. Nº 17.960.409; LIVIO EDGARDO

GUTIERREZ, D.N.I. Nº 20.868.383; ALEJANDRO ARADAS. D.N.I. Nº: 23.858.331.

CARINA NOEMI BATALLA. D.N.I. Nº24.083.586; GRACIELA ALICIA DIGIUNI; CARMEN NOEMI DELGADO, D.N.I. Nº:14.955.091; Dirección, Güemes 140, 4º piso, oficina Bloque U.C.R., Resistencia- Chaco.

II.- En primer término, cabe aclarar que esta Institución no constituye una instancia superior ni de alzada respecto de la Defensoría de la provincia del Chaco que se rige por la ley 4190, modificada por ley 6817, por lo tanto no suple la actuación que le cabe a esa entidad.

En cuanto al pedido que sugiere formalizar al Ministerio de Salud Nacional, debemos señalar que los datos y cifras correspondientes a la evolución de la Pandemia, del país y de cada provincia y localidad, son públicos y puestos a disposición de los ciudadanos por dicho ministerio cada día desde que se dictó el DNU 297/2020.

Por su parte el artículo 121 del texto constitucional determina ‘…Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación….’

‘…Artículo 122.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal….’

A mayor abundamiento, con relación a la capacidad de esta Institución para decretar la intervención que solicitan, es de hacer notar que la Constitución Nacional reserva esta facultad al H. Congreso de la Nación, en los términos del art. 75, inciso 31 de dicho texto. Al efecto señala que corresponde al HCN, disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires, agregando que puede aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo (art.

99, inciso 20 CN).

III. En conclusión, el pedido que los señores Diputados realizan debería ser interpuesto ante el H. Congreso de la Nación, o el Poder Ejecutivo Nacional que, en caso de considerarlo procedente o viable, lo remitirá a ese H. Congreso.

Por tanto, no corresponde dar trámite a la presente queja.

Dr. Juan José Böckel

Subsecretario General a/c

Defensoría del Pueblo de la Nación

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