Polémica y aclaraciones por el acceso a la compra de dólares por parte de familiares de víctimas de la dictadura militar

El tramo final de la circular que emitió el jueves el Banco Central, donde establecía cierta flexibilización al acceso al mercado cambiario para determinadas importaciones, generó un revuelo y algunas discusiones

en las redes sociales.

Se trata del tramo de la circular A 7052, que en su último artículo señala que beneficiarios de indemnizaciones emanadas de las leyes de reparación a víctimas de la dictadura militar 1976-1983 podrán acceder al mercado cambiario al tipo de cambio oficial, sin pagar el impuesto del 30%, para poder girar dichas divisas al exterior.

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La circular dice textualmente: “Incorporar como punto 3.12.6. del Texto Ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios” (regulaciones cambiarias) el siguiente: “3.12.6. Transferencias a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas que percibieron fondos en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las Leyes 24.043, 24.411 y 25.914 y concordantes.”

El texto levantó la sospecha de si no se estaba habilitando el acceso al mercado cambiario al dólar más barato (e inaccesible para el común de los ciudadanos) a hijos de víctimas de la dictadura. Y provocó el esperable revuelo.

En el Banco Central salieron a aclarar que no se trata de una apertura del mercado cambiario generalizada para estas personas. “Son unos casos puntuales, uno o dos, que habían quedado pendientes.”

Y explicaron que “Los argentinos que viven en el exterior y percibieron indemnización la cobran en su lugar de residencia. Es el mismo caso de los argentinos jubilados que viven en el exterior y que cobran en su lugar de residencia”.

En este caso, si una persona reside en el exterior y percibe en la Argentina una jubilación de, por ejemplo, $ 50.000, puede transformar esa cifra (y solo esa cifra) a dólares al cambio oficial sin el recargo del 30%, y girarla a una cuenta en su país de residencia. En el Banco Central señalan que se trata de casos puntuales que iniciaron los trámites porque están a punto de cobrar dicho beneficio y tienen residencia fija en el exterior.

Dicho beneficio estuvo vigente hasta agosto del año pasado, cuando se impuso el primer cepo parte de las anteriores autoridades el BCRA. Se trata de personas que tengan radicación en el exterior. Además, están registrados en Cancillería y en el Registro Civil como residentes en el exterior.

Como la polémica creció en las redes sociales, el que salió a dar aclaraciones fue Jorge Carrera, Vicepresidente segundo de la entidad, a través de su cuenta personal de twitter.

Carrera dijo:

– Los pesos que podían cambiarse por dólares al cambio oficial y sin recargo son sólo por el monto de la indemnización

– se amplia ese tratamiento (que hoy alcanza a jubilados argentinos residentes en el exterior) a las eventuales indemnizaciones de no residentes, al igual que los jubilados no residentes o embajadores se limita al monto de lo que demuestre que cobró.

Así pareció quedar saldada la discusión, surgida en un momento particular, porque el grueso de los argentinos que quieren comprar dólares en el mercado oficial solo pueden hacerlo, y con un recargo del 30%, hasta un tope de 200 dólares por mes.

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