Fallo sobre los aumentos de las jubilaciones: advierten que no tendría mayor impacto sobre los ajustes dados por decreto

Julia Toyos, abogada que patrocina al jubilado Roberto Calvia en el juicio por reajuste de haberes, va a pedir a la Sala II de la Cámara Federal de Salta una aclaratoria

sobre cómo y por cuales períodos se debería aplicar el cotejo entre los aumentos por decreto y el índice de la ley de alquileres para determinar el piso de la movilidad que le corresponde.

El pedido surge porque, como informó ayer Clarín, en su fallo los camaristas resolvieron que hasta que el Congreso sancione una nueva ley de movilidad, los aumentos de las jubilaciones y pensiones por decreto no pueden ser inferiores a los índices fijados en la ley de alquileres sancionada días atrás por el Congreso, que fija los ajustes de los contratos de locación para vivienda combinando en partes iguales el índice de precios IPC y el índice  RIPTE (que mide la evolución de los salarios formales).

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La duda es debido a que el fallo especifica que hasta marzo de 2018 se aplican los aumentos de la fórmula de movilidad (ley 26.417) aprobada a fines de 2008, durante el primer gobierno de Cristina Fernández de Kirchner. Luego,  hasta diciembre de 2019 se aplica la fórmula de movilidad aprobada en diciembre de 2017 (ley 27.426) durante la gestión MM. Y a partir de la sanción de la ley 27.541 (Emergencia) de fin de 2019, según los aumentos por decreto hasta que el Congreso Nacional sancione una nueva ley de movilidad, con la salvedad que “en este último período” el ajuste de los haberes no puede ser inferior al índice de la ley de alquileres ( 50% Inflación, 50% salarios-RIPTE).

De aquí se desprende que el piso de movilidad se determina por la comparación entre los aumentos por decreto y la variación que surge de los índices de alquileres –previa reglamentación de la ley– se comparará con el momento de la ejecución de la sentencia, lo que en el mejor de los casos demandará todo 2020.

En consecuencia, recién entonces se podrá saber si el índice de alquileres es superior o no a los aumentos por decreto. De todos modos, en los últimos meses, los índices de salarios son inferiores al 1% mensual y los de inflación en torno del 1,5% mensual, lo que llevaría a que el supuesto piso de garantía resulte muy bajo. En otras palabras, este fallo no modificaría sustancialmente, los aumentos por decreto otorgados por el Gobierno.

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El fallo salteño señala, como resolvió la Sala III de la Cámara de Seguridad Social y el dictamen del Procurador de la Corte en la causa Miguel Fernández Pastor, que hasta marzo de 2018 se deben aplicar los aumentos devengados de la movilidad según la fórmula K ya que estaban devengados y eran un derecho adquirido del jubilado.

Sin embargo, la sentencia de la Cámara Salteña no aplica el mismo criterio con los aumentos devengados del 11,56% del tercer trimestre del año pasado y del 10,9% del cuarto trimestre de 2019 que fueron sustituidos por los aumentos por decreto. Más aún los da como válidos, con la salvedad del piso de los índices de la ley de alquileres.

Por eso, la abogada Elsa Rodríguez Romero le dijo a Clarín que la sentencia de la Cámara salteña “no resuelve la validez constitucional de la suspensión de la fórmula de movilidad vigente durante 2018 y 2019, aunque genera un control de la suficiencia de la movilidad otorgadas por los decretos durante 2020, tomando como parámetro los índices de la ley de alquileres”.

La abogada Julia Toyos le dijo a Clarín que “la suspensión de la fórmula es inconstitucional y así lo volverá a plantear en el recurso que presentará en los próximos dias”. Y agregó: “El proceso judicial es la garantía que tienen los ciudadanos para poner límites al accionar desmedido de los otros poderes del Estado. La suspensión de la garantía de movilidad jubilatoria y la forma arbitraria en que se dieron los aumentos, con la excusa de la emergencia económica primero y luego la pandemia del Covid 19, son claramente inconstitucionales. Es justamente en estos momentos crisis que los adultos mayores necesitan la protección estatal porque son grupo especialmente vulnerable y como tales gozan de especial protección constitucional”.

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