Anularon las absoluciones por el vaciamiento del Banco Mayo

La Cámara Federal de Casación Penal revocó el fallo que había absuelto a Rubén Beraja y el resto de los directivos del quebrado Banco Mayo en una causa por supuesta asociación

ilícita y fraude.

La Sala IV de la Cámara, integrada por Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo, dispuso, por mayoría anular la absolución dispuesta por el Tribunal Oral Federal 3 a los miembros del consejo de administración del ex Banco Mayo, acusados por asociación ilícita y administración fraudulenta en perjuicio de la entidad y sus clientes.

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Beraja y el resto de los administradores además fueron acusados de estafar al Banco Central por un monto multimillonario. En octubre de 1998, el Central acreditó 298,6 millones de dólares al Banco Mayo para superar la situación de iliquidez, que según investigó la justicia era consecuencia de fraudes reiterados.

La asociación ilícita que ahora deberá volver a ser juzgada habría mantenido su actividad entre 1995 y 1998 –cuando cayó el ex Banco Mayo- y diseñó varios planes delictivos que fueron puestos en práctica de manera continua.

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Por el voto mayoritario de los jueces Hornos y Carbajo se entendió que el tribunal oral había incurrido en una errónea aplicación de la ley, a partir de un análisis errado de las exigencias del tipo penal investigado, que llevó a concluir que las imputaciones formuladas no habían alcanzado a demostrar los recaudos de “permanencia” y “pluralidad de planes delictivos”, como presupuestos del delito de asociación ilícita.

Aunque quedó en minoría, en su voto Hornos propuso revocar la declaración de prescripción de la acción y condenar desde la Casación. Consideró que frente a un suceso tan grave como el juzgado en esta causa, el Estado tiene el deber ineludible de aplicar las normas penales que correspondan legalmente, resultando inaceptable la invocación relativa al mero transcurso del tiempo, y en relación a delitos que no se encuentran prescriptos a la luz de la ley de fondo, para excusar su correcta resolución.

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Para el juez, la aislada invocación de la duración del proceso no puede motivar la justificación abstracta de la impunidad de estos graves hechos que fueron acreditados durante el juicio, en donde las actividades desplegadas por los acusados trajeron aparejadas “una afectación de la tranquilidad pública y paz social, y una evidente turbación en nuestro sistema financiero que tuvo un impacto directo en el nivel de confianza del mercado y que puso en jaque su estabilidad”. Hornos resaltó la importancia de que en estos casos la justicia debe llegar y que debe ser efectiva mediante el serio y legal juicio a los responsables penales con las consiguientes condenas que en definitiva correspondan. El magistrado señaló que, si bien a veces tarde, el Derecho debe prevalecer siempre.

La revisión de las absoluciones había llegado a la Casación por presentaciones del Ministerio Público Fiscal y el Banco Central, discutidas en una extensa audiencia oral realizada por vía digital el 13 de julio. A esa audiencia concurrieron todas las partes menos el fiscal.

La sala IV de la Casación, entonce, anuló la absolución de Rubén Beraja, Víctor Liniado, Norberto Kompel, Isaac Duek, Rafael Charur, León Laniado, David Malik, Salomón Carlos Cheb Terrab y Horacio Alegre respecto a su participación en una asociación ilícita, y devolvió las actuaciones al TOF 3 “para que dicte un nuevo pronunciamiento, con la celeridad que el caso impone.”

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