Los Franco piden que se aclare el pago de los gastos del Pazo de Meirás desde 1975

Antes de que el proceso judicial por la propiedad del Pazo de Meirás juegue su próximo partido en la Audiencia Provincial de La Coruña, la familia Franco ha pedido el videoarbitraje para

aclarar la sentencia que, en primera instancia, ordena que el inmueble sea entregado al Estado sin derecho a indemnización por parte de los herederos del dictador. A través de un escrito de aclaración al que ha tenido acceso ABC, los abogados de la familia han solicitado a la juez Marta Canales, la titular del Juzgado nº1 de Primera Instancia de La Coruña, que explique el aspecto más controvertido de la sentencia: la negación de la indemnización de los gastos por la liquidación del estado posesorio desde la muerte de Franco. En el fallo conocido la pasada semana, la juez interpretó que, en base a que Meirás fue poseído «con mala fe» por los herederos del dictador al derivar su título de propiedad de una compraventa simulada en 1941 que se ha declarado nula, no debían ser indemnizados por los gastos en que hubieran incurrido para el mantenimiento, reparación y mejora del inmueble durante los últimos 45 años, es decir, desde que el Estado dejó de hacerlo. En su escrito remitido al juzgado este pasado viernes, los abogados Luis Felipe Utrera-Molina y Antonio Gil Evangelista piden a la juez que aclare este aspecto, basándose en que la redacción de la sentencia podría tener dos lecturas bien distintas. Por un lado, que al haber sido poseedores de mala fe, los Franco «no gozan del derecho de retención» que recoge el Código Civil y que les permitiría no entregar Meirás hasta que se hayan abonado por parte del Estado «los gastos útiles y necesarios» que hubieran asumido y se pudieran acreditar. Pérdida del derecho Pero por otro, la juez podría haber querido decir –como así fue entendido por actores políticos, judiciales y periodísticos– que la posesión de mala fe habría conllevado «la pérdida del derecho a ser reembolsados de gasto alguno, por más que se trate o haya tratado de gastos necesarios». En este punto, los abogados advierten que, de tratarse de esta segunda posibilidad «constituiría una flagrante contravención de lo dispuesto en el propio artículo 453 del Código Civil», que recoge que en «los gastos se abonan a todo poseedor», aunque «solo el poseedor de buena fe podrá retener la cosa hasta que se le satisfagan». Uno de los integrantes del comité de expertos cuyo informe dio pie a la demanda de la Abogacía del Estado, el catedrático de Derecho Civil de la UDC José Manuel Busto Lago, no ocultaba su discrepancia con la referencia a la «mala fe posesoria» en la sentencia. «Que Franco y Carmen Polo fuesen poseedores de mala fe porque conocían la simulación de las escrituras de 1941 no significa que se traduzca en mala fe en sus herederos», explica a este periódico, «nosotros en el informe recogíamos que, en principio y de acuerdo al Código Civil, la posesión se presumía de buena fe». Así llegó a exponerlo en su demanda la Abogacía del Estado, pero fue en la vista previa de enero y posteriormente en el juicio de julio cuando alteró su postura y apeló a la mala fe para esquivar la indemnización. Para la defensa de los Franco, este cambio de postura no tiene cobertura legal en nuestro ordenamiento jurídico y, por tanto, no pudo ser tenido en cuenta por la juez. Otros expertos consultados por ABC coinciden en que esta disposición de la sentencia de primera instancia está discutida de manera justificada. «Desde la muerte de Franco y el incendio de 1978, entiendo que hay determinados gastos que sí serían reembolsables si se acreditan», sostiene el catedrático de Derecho Civil de la USC Ángel Luis Rebolledo. Aquí se distingue entre gastos necesarios, útiles, de mejora y de mero recreo. Según el experto, cada uno «se abona de manera diferente en función de la buena fe del poseedor», aunque estimó que la reclamación por parte de la familia debería plantearse «en el recurso de apelación». Precisamente, la defensa de los Franco explica que aclarar este punto de la sentencia es relevante para la redacción del recurso ante la Audiencia Provincial, cuya interposición está confirmada desde el mismo día en que se conoció que Meirás paraba a ser titularidad del Estado. En su escrito de aclaración, los letrados de la familia recuerdan que quedó constancia a lo largo del proceso que el Pazo «e incendió y se reconstruyó o rehabilitó, pasando a presentar el estado que actualmente presenta, con cargo al patrimonio» de la familia. Durante la vista oral, un amigo de los Franco manifestó que las obras de recuperación de Meirás «costaron cien millones de pesetas».

FUENTE DIARIO ABC:

https://www.abc.es/espana/galicia/abci-franco-piden-aclare-pago-gastos-pazo-meiras-desde-1975-202009070148_noticia.html

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