Adelantan la vigencia de 6 artículos del Código Procesal para beneficiar a Boudou y otros condenados K

Un grupo de legisladores K adelantó la puesta en vigencia de seis artículos del nuevo Código Procesal Penal Federal que permiten revisar condenas, atrasar el concepto de condena firme y autorizar

a esperar una decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos hasta antes empezar a cumplir la pena de cárcel.

Los seis artículos entrarán mañana en vigencia cuando sean publicados mañana en el Boletín oficial por parte de esa comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del nuevo Código Procesal Penal que fue aprobado por el Congreso durante la gestión de Mauricio Macri.

Hasta ahora se consideraba que una condena de un tribunal oral estaba firme cuando la Cámara Federal de Casación Penal rechazaba un recurso extraordinario del condenado para ir a la Corte. Pero a partir de estos cambios, habrá que esperar que la Corte se defina, alargando los tiempos para cumplir una pena de prisión.

Se trata de delitos federales como la corrupción, el narcotráfico, el secuestro o el tráfico de armas. ​

La Capital Federal iba a ser la última en tener la vigencia de estos artículos pero los K lo adelantaron a partir de mañana.

Los legisladores k buscan así beneficiar al vicepresidente Amado Boudou y otros ex funcionarios o dirigentes K que tienen condenas confirmadas por la Corte en causas por corrupción.

Algo similar puede ocurrir con el caso de Tragedia de Once, que la Corte confirmó parcialmente y pidió que la acusación contra Ricardo Jaime sea revisada por la Casación. Y  está pendiente la condena del ex ministro de Planificación, Julio De Vido.

Hasta ahora el Código Procesal Penal se iba implementando por provincias, pero los legisladores K con al excusa de la “inequidad” lo extendieron a todo el país.

En la resolución a la que accedió Clarín, la Comisión responsable de trabajar en la implementación del nuevo Código Procesal Penal, decidió poner en vigencia seis artículos que refieren a la ejecución de una pena.

“Resulta oportuno implementar para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal los artículos con el objetivo de evitar que se generen situaciones de desigualdad ante la ley para los justiciables, así como un impacto diferencial en litigios seguidos contra el Estado argentino en organismos supranacionales”, sostiene el texto que será publicado en el Boletín Oficial.

Los integrantes de la Comisión entendieron que a los fines de “evitar errores de interpretación de la normativa procesal vigente que puedan desembocar en perjuicios irreparables en materia de los derechos de los justiciables y/o posturas contradictorias respecto del alcance del derecho a la revisión”, era mejor impulsar la implementación nacional de los articulados que sostienen que las condenas dictaminadas serán ejecutables cuando la Corte Suprema las contiene.

Para los diputados firmantes, Anabel Fernández Sagasti, Mariano Recalde, Ramiro Gutiérrez, Roberto Mirabella, María Inés Pilatti Vergara, María de los Angeles Sacnun, Martín Soria y Marisa Lourdes Uceda, esta decisión “evitará eventuales impactos en la litigiosidad del Estado argentino ante los organismos supranacionales”.

En este sentido, pusieron en vigencia los artículos 366 y siguientes del Código Procesal Penal “en todas las jurisdicciones federales del territorio nacional”. Esto tiene otro apartado, y es que existe la garantía de recurrir una sanción penal ante otro juez o tribunal con facultades amplias”, como la Camara de Casación Penal. Hasta el momento se consideraba con confirmación una sentencia sobre la cual se había pronunciado el Máximo Tribunal penal.

La decisión de la Comisión busca dirimir el debate sobre si esa instancia es suficiente, y resolvió que sólo se podrá ejecutar la pena cuando resuelva la Corte, que para ello no cuenta con plazos.

Em esta línea, los artículos que se pusieron en vigencia, indican que la instancia de revisión de una sentencia firme podrá realizarse “en todo tiempo y únicamente a favor del condenado”, cuando exista una resolución en sentido contrario.

Ahora para dejar sin efecto una sentencia “se tendrá un espectro amplio de aspectos a evaluar: pruebas que se consideren faltas, testigos de igual carácter, también si la condena se dictó de forma contraria a la ley, cobro de coimas.”

O si después de la condena sobrevinieran o se descubrieran nuevos hechos o elementos de prueba que garanticen la inocencia del acusado”.

Otro de los cambios implementados, determina que se si hay un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se deberá revocar la condena y mientras tanto el condenado no irá preso.

Es la misma Comisión que puso en discusión las prisiones preventivas y que antes de dictar una, deben agotarse una serie de instancias.

Pero en este caso, vinculado a la ejecución de penas, se pone en vigencia que se podrá aplicar “la libertad provisional del condenado, con o sin caución, durante el procedimiento de revisión”.

Los artículos que entran en vigor del Código Procesal Penal son el 366, 367, 368, 369, 370 y 375 y dicen textualmente:

REVISIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA FIRME ARTÍCULO 366.- Procedencia. La revisión de una sentencia firme procede en todo tiempo y únicamente a favor del condenado, por los motivos siguientes: a. Los hechos establecidos como fundamento de la condena fueran inconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable; b. La sentencia impugnada se hubiera fundado en prueba documental o testimonial cuya falsedad se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable, o resulte evidente aunque no exista un procedimiento posterior; c. La sentencia condenatoria hubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito cuya existencia se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable; d. Después de la condena sobrevinieran o se descubrieran nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hicieran evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió, que el hecho cometido no es punible o encuadra en una norma penal más favorable; e. Corresponda aplicar retroactivamente un cambio en la legislación que favorezca al condenado; f. Se dicte en el caso concreto una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o una decisión de un órgano de aplicación de un tratado en una comunicación individual.

El rechazo de la solicitud de revisión no impedirá un nuevo pedido fundado en motivos distintos.

ARTÍCULO 367.- Legitimación. Podrán solicitar la revisión: a. El condenado o su defensor; b. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL a favor del condenado; c. El cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes del condenado, si éste hubiese fallecido.

ARTÍCULO 368.- Interposición. El pedido de revisión se interpondrá por escrito ante la oficina judicial quien sorteará a tres jueces para que lo resuelvan exceptuando a aquellos que hubieran intervenido en el caso. Deberá contener la concreta referencia de los motivos en que se funda, las disposiciones legales aplicables y copia de la sentencia de condena. Junto con el escrito se ofrecerán las pruebas y se agregarán los documentos.

ARTÍCULO 369.- Procedimiento. Para el procedimiento regirán las reglas previstas para las impugnaciones, en cuanto sean aplicables. Los jueces podrán disponer todas las indagaciones y diligencias preparatorias que consideren útiles y delegar su ejecución en alguno de sus miembros. Podrá disponerse la libertad provisional del condenado, con o sin caución, durante el procedimiento de revisión.

ARTÍCULO 370.- Decisión. Si los jueces hicieran lugar a la revisión, pronunciarán directamente la sentencia definitiva y dispondrán las medidas que sean consecuencia de esta.

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