Casación le negó a De Vido la posibilidad de que la Corte revise su condena por la tragedia de Once

De

Vido pidi que la Corte resuelva su condena por el accidente de Once.

La Sala lll de la Cmara Federal de Casacin Penal rechaz este jueves un recurso extraordinario presentado por el exministro de Planificacin Federal Julio De Vido para que la Corte Suprema de Justicia revise la condena impuesta por el Tribunal Oral Federal 4 en la causa que investiga la tragedia de Once.

La sala, integrada por los jueces Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Gustavo Hornos, resolvi “no hacer lugar” al recurso extraordinario interpuesto por De Vido, “ni al deducido por el seor Fiscal General Ral Omar Ple”, quien solicit que la pena dictada contra el exfuncionario se agrave al sumar el delito de estrago culposo.

De esta forma, la Sala lll, rechaz la posibilidad de que la Corte revise la condena de 5 aos y 8 meses que pesa sobre De Vido por administracin fraudulenta.

La condena

En diciembre del ao pasado, la Cmara Federal de Casacin Penal confirm la condena a 5 aos y 8 meses de prisin impuesta al exministro de Planificacin, en el marco de una causa vinculada a la tragedia de Once y a la falta de mantenimiento del material ferroviario, en la que se lo consider responsable de “administracin fraudulenta en perjuicio de la administracin pblica”.

En diciembre del ao pasado,la Cmara Federal de Casacin Penal confirm la condena a 5 aos y 8 meses de prisin a De Vido.

Los argumentos de la Cmara

En el fallo conocido este jueves, la Cmara entendi que el recurso presentado por De Vido “carece de la debida fundamentacin autnoma exigida por el artculo 15 de la ley 48 y la conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin sobre el particular”.

Y asegura que “si bien es de competencia exclusiva de nuestro ms Alto Tribunal juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad, corresponde a los dems rganos judiciales resolver si la apelacin federal prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocacin de carcter excepcional”.

Tambin sostiene que la presentacin del representante del Ministerio Pblico Fiscal “no puede prosperar” debido a que “la decisin en crisis constituye una derivacin razonada del derecho vigente de acuerdo a las circunstancias de la causa, debindose puntualizar que la doctrina de la arbitrariedad, por su carcter excepcional, no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas segn la mera apreciacin de los recurrentes”.

El fallo aade que la sala en cuestin “ha explicado de manera razonada y coherente los motivos por los cuales se confirm la absolucin de De Vido por el suceso nro. 2; motivo por el cual, el mero criterio discrepante de la parte sobre el particular, no implica el debido planteamiento de una cuestin federal suficiente que amerite la intervencin del Alto Tribunal”.

Del mismo modo, consideraron que la “invocacin de gravedad institucional” carece de “fundamento”.

En este sentido, el juez Hornos sostuvo que “que el recurso extraordinario federal trado a consideracin del Tribunal por la defensa particular de Julio Miguel De Vido para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado” y que si bien se dirige “contra una sentencia definitiva emanada por el Tribunal superior de la causa”, el mismo exige “que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestin federal” lo que “no ocurre”, estima el fallo.

De la misma forma suma que “los agravios planteados por la defensa se sustentan en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado por este Tribunal, lo que no implica de suyo acreditar relacin directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestin federal que invoca”.

“Los fundamentos del fallo impugnado no alcanzan para dar cabal respaldo a la pretensin de obtener por va de la excepcional doctrina de la arbitrariedad el acceso a los estrados de la Corte Suprema, sino que se limitan a expresar su disconformidad con lo decidido”, aade el escrito.

Para la Cmara, “no basta con echar mano de esta doctrina para que prospere la impugnacin que se pretende, sino que es menester exponer y fundamentar los errores que se le atribuyen al fallo atacado, refutando cada uno de los razonamientos que le sirvieron de sostn”.

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