Un fallo de la Corte sienta jurisprudencia sobre los derechos de los pueblos originarios

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La sentencia reconoce la existencia de la Municipalidad de Villa Pehuenia, pero exige que se contemplen los derechos polticos de los pueblos originarios.

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia emitido esta semana sobre un reclamo presentado por la Confederacin Mapuche y de la comunidad Cataln contra la provincia de Neuqun sent jurisprudencia sobre el derecho a la participacin poltica colectiva de los pueblos indgenas.

Se trata de una decisin sobre una larga demanda entablada por estas dos entidades por la creacin en 2003 del Municipio de Villa Pehuenia, llevado a cabo por la provincia en la zona cordillerana del territorio.

Voto en disidencia de Carlos Rosenkrantz

La demarcacin de la localidad se encontraba en el territorio de las comunidades mapuches de Cataln, Puel y Plcido Puel “sin haber realizado el procedimiento de consulta al que el Estado est obligado”, segn sostienen los demandantes.

En una decisin que slo tuvo el voto en disidencia de su presidente, Carlos Rosenkrantz, el mximo tribunal entendi que los derechos de las comunidades fueron vulnerados cuando no se los consult sobre la creacin de este municipio.

Slo el juez Carlos Rosenkrantz vot en disidencia.
Deber abrirse una mesa de dilogo

La sentencia, emitida el jueves pasado, conden a Neuqun a establecer en “un plazo razonable, y en forma conjunta con las comunidades indgenas, una mesa de dilogo con la Comunidad Mapuche Cataln y la Confederacin Indgena Neuquina, para que implementen la consulta que fuera omitida y diseen mecanismos permanentes de comunicacin y consulta”.

El fallo sostiene que puesta en marcha de este mecanismo de consulta permitir que “los pueblos originarios puedan participar en la determinacin de las polticas y decisiones municipales que los involucren y, adecuar, de este modo, la legislacin en la materia a la Constitucin Nacional y los tratados internacionales”.

Corresponder un control y seguimiento de la sentencia

La Corte reconoci, as, tratados internacionales sobre los derechos colectivos y asamblearios de participacin indgenas, la condicin de prexistencia de los pueblos originarios contemplados en el artculo 75 inciso 17 de la carta magna reformada en 1994 y el convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo.

Asimismo, la Corte le impone al superior tribunal de Neuqun la tarea de “controlar la ejecucin de la sentencia y de recibir los informes con los avances logrados en la Mesa de Dilogo”, y establece que la provincia debe hacerse cargo de las costas del proceso.

“El ms importante de los reclamos” presentados

“Estamos ante un fallo que es el ms importante de los reclamos que se presentan desde hace aos en favor de los derechos de los pueblos originarios. Es una decisin sobre los derechos polticos que tienen las comunidades y puede sentar las bases para demandas similares en otras provincias”, seal en dilogo con Tlam el abogado Juan Manuel Salgado, representante de los grupos demandantes en esta causa.

De todos modos, la sentencia aclara que se reconoce la existencia de la Municipalidad de Villa Pehuenia, y de “los actos administrativos derivados de su creacin”, pero exige que se contemplen los derechos polticos de los pueblos originarios mediante la creacin de “mecanismos permanentes de comunicacin y consulta”.

Pendiente en la Corte Suprema desde 2010

La demanda contra la provincia por la creacin de este municipio se inici en 2004, y tras transitar por varias instancias fue rechazada por el Superior Tribunal de Neuqun.

A fines de 2010, el reclamo lleg a la Corte Suprema, y en 2014, la entonces procuradora general Alejandra Gils Carb emiti un dictamen en el cual atenda las razones presentadas por las comunidades.

Plazo de 60 das

El mximo tribunal coincide con los trminos de ese dictamen, e incluso el ministro Horacio Rosatti en su voto considera que el plazo para establecer la denominada mesa de dilogo debe ser de 60 das.

En cambio, Rosenkrantz rechaza la demanda, al afirmar que la creacin de la municipalidad de Villa Pehuenia no afect “la identidad del pueblo mapuche”.

“Si bien el Estado provincial debe respetar el ejercicio de la libre determinacin de los pueblos mapuches, posibilitar la prctica de la autonoma diferenciada, respetar su identidad, su cultura, sus formas de organizacin social y sus capacidades para determinar sus propios desarrollos, debe hacerlo sin menoscabo de la autonoma provincial y la soberana nacional”, seala el titular del cuerpo en su voto.

“En la sentencia se establece que las comunidades deben tener formas de representacin asamblearias, colectivas y diferentes a los electorales”, puntualiz Salgado.

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