
Luego de celebrar la media sanción que le dio la Cámara de Diputados a la ley de Alquileres, las cámaras inmobiliarias pidieron al Senado su pronta sanción y aprobación del proyecto. La propuesta ya ingresó a la Cámara Alta y será tratada por la Comisión de Legislación General el próximo miércoles 30 de agosto, donde tendrá que haber dictamen para que sea llevado al recinto a votación.
A través de un documento rubricado por la Cámara Empresaria de Desarrolladores Urbanos (CEDU), la Asociación de Empresarios de la Vivienda (AEV), la Federación Inmobiliaria de la República Argentina (FIRA), la Fundación de Estudios para el Desarrollo Inmobiliario (FEDI) y la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) el sector inmobiliario se expresó “en total consenso y en representación de sus entidades y miembros”.
Además manifestaron su “optimismo con que se ponga en agenda prioritaria el reciente proyecto con media sanción de modificación de la ley de Alquileres y solicitan a la Cámara de Senadores su tratamiento en forma urgente“. Asimismo, opinaron que “la rápida incorporación de las modificaciones en la Ley contribuirían a solucionar temporalmente la situación de alquileres“.
“Es urgente y necesario incorporar modificaciones a la Ley 27.551 denominada Ley de Alquileres. La inmediata adopción de estos cambios contribuirá a tender a normalizar y equilibrar la oferta de unidades de vivienda en locación y subsecuentemente la estabilización de los valores correspondientes”, continuó el comunicado.
Posteriormente, apuntaron que “es necesario implementar también otras acciones para aumentar la oferta locativa” para lo que pidieron “medidas tendientes al fomento de la construcción, refacción, remodelación o inversión en unidades habitacionales nuevas”.
Para finalizar, y pese a remarcar su posición a favor del proyecto, indicaron que “a posteriori deberá volver a someterse a análisis todo el texto de la Ley 27.551, que posee defectos técnico-jurídicos“.
Ley de Alquileres: cómo pueden ser los votos del Senado
El Senado de la Nación cuenta con 72 miembros, por lo que para aprobar cualquier proyecto se necesitan al menos 37 votos positivos. En este momento, Juntos por el Cambio -impulsor del nuevo proyecto de ley de Alquileres– cuenta con 33 senadores, a sólo cuatro de la cifra que le daría mayoría. Por su parte, el Frente de Todos cuenta con 31 senadores, que se opondrían a darle sanción a la propuesta.
Sin embargo, la alianza opositora puede conseguir los votos restantes en los interbloques provinciales. De repetirse el comportamiento de la Cámara de Diputados, los dos senadores que responden a Juan Schiaretti (Alejandra Vigo y Carlos “Camau” Espínola) acompañarían la propuesta. Lo mismo ocurriría con el legislador y gobernador electo de Río Negro, Alberto Weretilneck, cuyos diputados afines adhirieron al proyecto de Juntos por el Cambio.
Restaría un voto más. El principal objetivo de la oposición sería convencer a Magdalena Solari Quintana, perteneciente al Frente de la Concordia de Misiones y quien responde al liderazgo provincial del ex gobernador Carlos Rovira. Un legislador del mismo espacio, Carlos Fernández, acompañó la propuesta en la Cámara de Diputados.
Las otras alternativas son dos senadores de Unidad Federal: el entrerriano Edgardo Kueider y el jujeño Guillermo Snopek. Sin embargo, ambos participaron de las últimas elecciones en alianzas referenciadas con Unión por la Patria, por lo que estarían más cerca del oficialismo.
Ley de Alquileres: qué cambios propone el nuevo proyecto
La modificación aprobada en la Cámara de Diputados buscará establecer que “el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes”. La modificación introducida permitió especificar que esta periodicidad deberá ser “por intervalos no inferiores a 4 meses”.
En tanto, “para los ajustes, las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices, según las partes acuerden”.
El plazo mínimo de duración de los contratos es de 2 años, volviendo al esquema anterior a la actual ley. Este no es valido para alquileres como las unidades amuebladas “para fines de turismo, descanso o similares y para cualquier otro fin temporario en interés del locatario”.
No podrá exigirse al inquilino el pago de alquileres anticipados ni depósitos de garantía superiores a un mes.
El propietario deberá hacerse cargo de las reparaciones urgentes en no más de 24 horas desde la notificación del inquilino y en no más de 10 días corridos en caso de reparaciones no urgentes.
El contrato podría ser resuelto antes de que expire su plazo por parte del inquilino, pero no antes de los primeros seis meses de contrato. Si la notificación se realiza con al menos tres meses de anticipación, no corresponde pago de ninguna suma.
Fuente Ambito