Tras la intentona de aplicar el mega Decreto de Necesidad y Urgencia, el presidente Javier Milei, ahora busca que se apruebe vía Congreso una Ley Ómnibus, en la que se desglosan en unas 351 páginas, 664 artículos. En este marco, se plantea la modificación del Código Penal contemplando la pena de prisión para aquellas personas que cometan ciertos delitos durante una manifestación.
En el Artículo 326 de la “Sección I – Organización de las Manifestaciones” del “CAPITULO I – SEGURIDAD INTERIOR” del proyecto de Ley, se estipula la modificación del Código Penal de la Nación, sustituyendo el Artículo 194 que quedaría redactado de la siguiente manera: “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años y seis (6) meses”.
La responsabilidad de los organizadores
Si esta misma situación se da mientras alguno de los manifestantes porta «un arma propia, impropia» o «se causare daño a la integridad física de las personas, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión, siempre que no constituyere un delito más severamente penado”.
Este artículo también sostiene que quienes “dirijan, organicen o coordinen” esas reuniones o manifestaciones que incurran en ese tipo de delitos, podrán ser “reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación o acampe”.
Además, “le corresponderá pena de prisión o reclusión de tres (3) a seis (6) años a quienes mediante intimidación, simulando autoridad pública o falsa orden de la autoridad, bajo promesa de remuneración o bajo amenaza de quita o de asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole, obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse de una movilización o protesta”.
Los artículos siguientes proponen que los organizadores o coordinadores de estas reuniones y manifestaciones “serán solidariamente responsables por los daños que los manifestantes ocasionaren a terceros o bienes de dominio público o privado” y se establece la obligación de comunicar las movilizaciones con 48 horas de antelación, notificando “las características de la manifestación, los datos de la persona humana o jurídica que la organiza detallando nombres propios y datos personales de sus organizadores, delegados oautoridades, independientemente de que participen o no de la reunión o manifestación; el objeto y finalidad, la ubicación y recorrido, tiempo de duración y cantidad estimada de convocados”.
Fuente Tiempo Argentino