El proyecto de ley de reforma de la administración pública enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo propone modificar las autorizaciones para la quema y eliminación de residuos mediante el uso del fuego, como así también cambia la modalidad de la información de desmonte de bosques nativos que deben brindar las personas físicas o jurídicas sobre la calidad ambiental de las actividades que se desarrollan en dichos terrenos.
Las reformas proyectadas forman parte del Capítulo III del Título VI -Interior, Ambiente, Turismo y Deporte-, de la iniciativa “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, remitido para ser tratado en sesiones extraordinarias del Congreso de la Nación.
El artículo 498 modifica las autorizaciones para la quema en el artículo 3 de la Ley N°26.562 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema en el que “queda prohibida en todo el territorio nacional toda actividad de quema que no cuente con la debida autorización expedida por la autoridad local competente”.
Con ese cambio, dicha autorización será otorgada “en forma específica en un plazo máximo de 30 días desde la solicitud de la autorización” y en el caso de que transcurra el plazo sin que la autoridad competente se expida expresamente “se considerará que la quema ha sido autorizada tácitamente”.
Además, el proyecto propicia derogar el artículo 6 de la Ley N°20.466 de Fiscalización de Fertilizantes respecto a la comercialización de fertilizantes que se efectúe a granel.
El artículo 499 deroga el punto que establece que “se deberá comunicar con suficiente antelación al organismo de aplicación esta circunstancia, a los efectos de adoptar los recaudos necesarios para resguardar la calidad del producto hasta su destino, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación”.
En tanto, se modifica el artículo 26 de la Ley N°26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos en el que desaparecen las exigencias de los artículos 16, 17 y 18 de la Ley N°25.675 -Ley General del Ambiente- que establece la información que deberán proporcionar las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas sobre la calidad ambiental y referida a las actividades que se desarrollan.
El artículo 17 establece que la autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente y los mecanismos necesarios para la instrumentación efectiva a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (Cofema).
Tampoco forma parte de la modificación el artículo 18, que dispone que “las autoridades responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas”.
Ni la elaboración de un “informe anual sobre la situación ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación” y el “análisis y evaluación sobre el estado de la sustentabilidad ambiental en lo ecológico, social y cultural de todo el territorio nacional”.
Asimismo, desaparece el punto en el que se establece el acceso a la información de los pueblos indígenas, originarios, de las comunidades campesinas y otras relacionadas con respecto a las autorizaciones que se otorguen para los desmontes, en el marco de la Ley N°25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental.
Respecto al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, el proyecto modifica los primeros ítems del artículo 31 de la Ley N°26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
En el artículo actual se establece que las partidas presupuestarias que le sean asignadas anualmente a dicho fondo “no podrán ser inferiores al 0,3% del presupuesto nacional” y estarán integradas por “el 2% del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración”.
Estos aspectos mencionados desaparecen con la nueva normativa, pero mantiene los siguientes puntos para la formación del fondo integrado por: préstamos y/o subsidios que especialmente sean otorgados por Organismos Nacional e Internacionales; donaciones y legados.
Como así también todo aporte destinado al cumplimiento de programas a cargo del Fondo; el producido de la venta de publicaciones o de otro tipo de servicios relacionados con el sector forestal; y los recursos no utilizados provenientes de ejercicios anteriores.
Por último, modifica los artículos 1 y 2 de la Ley N°26.639 del Régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial.
El artículo 1 establecen los “presupuestos mínimos para la protección de las siguientes geoformas: los glaciares descubiertos y cubiertos en el ambiente glaciar; y los glaciares de roca o escombros activos en el ambiente periglacial, en la medida que dichas geoformas se ubiquen en el territorio de la República Argentina”.
Además, deberán cumplir con los siguientes requisitos: deben estar incluidas en el Inventario Nacional de Glaciares; contar con una perennidad continua de al menos dos años o más; contar con una dimensión igual o superior a una hectárea y tener una función hídrica efectiva y relevante ya sea como reserva de agua o recarga de cuencas hidrológicas.
Además, dispone que “los glaciares constituyen bienes de dominio público de la Nación o de las Provincias según el territorio en el que se encuentren”.
Respecto a la protección que se dispone en el artículo descrito anteriormente, la protección se extiende a glaciares descubiertos (cuerpos de hielo perenne expuestos, formados por la recristalización de la nieve) y cubiertos (cuerpos de hielo perenne que poseen una cobertura detrítica o sedimentaria) y, dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de roca o de escombros activos.
Los glaciares de escombros activos están definidos como “cuerpos mixtos de detrito congelado y hielo, cuyo origen está relacionado con los procesos criogénicos asociados con suelo permanentemente congelado y con hielo subterráneo o con el hielo proveniente de glaciares descubiertos y cubiertos, y que constituyen fuentes de agua de recarga de cuencas hidrográficas”.
El texto, que abarca una serie de iniciativas contempladas en el DNU que firmó el presidente la semana pasada, fija que el plazo para la emergencia podrá ser prorrogado por el Ejecutivo por la extensión máxima de dos dos años.
La iniciativa está firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Nicolás Posse, y todos los ministros, y consta de 183 páginas y 664 artículos.
Fuente Telam