Las reformas de Javier Milei ingresó en su etapa de discusión y debate institucionalizado. Por un lado, el DNU atravesó distintos fallos en contra en la Justicia. Por el otro, el Congreso inició la conformación de comisiones con distintas polémicas en su funcionamiento. En ese marco, una organización de especialistas en Derecho Penal reclaman correcciones en el contenido del proyecto, específicamente los referidos a la labor de las fuerzas de seguridad y a los alcances de las movilizaciones.
Juristas nucleados en la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal (AAPDP), presidida por el juez Alejandro Slokar, reclamaron en un comunicado la intervención técnica en las reformas penales presentadas en el proyecto de ley denominado “Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos“, también conocido como ley ómnibus. El reclamo fue presentado formalmente ante el presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem.
En el mismo solicitan un debate en comisión que habilite a “formular aportes críticos” al proyecto de ley, específicamente a los apartados que buscan regir la conducta de las fuerzas de seguridad -también conocida como doctrina Chocobar– y los alcances de las penas por el delito caratulado como “ Desobediencia“. En ese marco, consideran que el texto original de la propuesta presentada afectaría “derechos y garantías básicas” y citan al Papa Francisco, instando a actuar contra el “gatillo fácil” y la “irracionalidad punitiva”.
Ley ómnibus: qué dice sobre la Doctrina Chocobar
La principal reforma del artículo 34 del código penal determina la no punibilidad a quienes “obraren en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”, según la normativa actual. Sin embargo, a este texto, el Gobierno busca agregar que “en cuyo caso, la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”.
La misma línea corre para el inciso que refiere a “aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia”. Sobre este punto también buscan sumar aquellos casos donde haya “señales que pudieran hacer presumir una agresión inminente“.
“También se entenderá que concurren estas circunstancias cuando una diferencia de edad, contextura física, experiencia en riña o el número de los agresores pudiera razonablemente hacer temer a quien se defiende por un daño a su integridad física o sexual. Estará además comprendido en este párrafo quien se defendiere respecto de quien esgrimiera un arma falsa o de quien atacare con un arma mientras huye de la escena“, añade el texto presentado ante el poder legislativo para reformar el código penal.
La última de las reforma en relación a punibilidad determina que “quien comete un delito, aún en grado de tentativa” no tendrá la posibilidad de “querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida”, ya que según argumenta el artículo, obra “en favor de quien se defiende u obre en ejercicio de su deber, autoridad o cargo”.
Ley ómnibus: qué dice sobre las protestas
En materia organizaciones y protestas, la nueva ley busca modificar el artículo 194 del Código Penal que establece que “el que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años“. El primero de los cambios es en relación a las penas que pasarán de ser entre un año y tres años y seis meses.
A su vez, la reforma también busca agregar penas para quienes “dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad serán reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación o acampe”.
Por último sobre este punto, sumaron que “le corresponderá pena de prisión o reclusión de tres a seis años a quienes mediante intimidación o bajo amenaza de quita o de asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole, obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse de una movilización o protesta“.
Según detalla el proyecto, se entenderá por “‘reunión’ o ‘manifestación’ a la congregación intencional y temporal de tres (3) o más personas en un espacio público con el propósito del ejercicio de los derechos”.
A su vez, establece que “se entenderá por organizador o coordinación de una reunión o manifestación, a los efectos del artículo anterior, a toda persona humana, persona jurídica, reconocida o no, o conjunto de ellas que:
- A. Convoque a otras personas a participar de la reunión.
- B. Coordine a personas para llevar a cabo la reunión.
- C. Provea cualquier tipo de medio material o logístico para la realización de la reunión.
- D. Pase lista, registre las presencias o las ausencias por cualquier medio escrito o de grabación de imágenes”.
Sobre este punto, también determina que quienes organicen las reuniones serán “solidariamente responsables por los daños que los manifestantes ocasionaren a terceros o bienes de dominio público o privado“. Además detalla que esta responsabilidad no los eximirá de “posibles acciones que pudieran corresponder ni de las multas establecidas”.
Por último, en cuanto a las regulaciones de las manifestaciones, el artículo 333 obliga a notificar “fehacientemente ante el Ministerio de Seguridad de la Nación con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas” sobre cualquier tipo de “reunión”.
Fuente Ambito