Denuncian por lavado de dinero al “Señor Tabaco”

El empresario Pablo Otero, propietario de la Tabacalera Sarandí y conocido como “Señor Tabaco”, fue denunciado por diputados de la Coalición Cívica por los delitos de cohecho, lavado de activos, facturación apócrifa, apropiación indebida de tributos, subfacturación y asociación ilícita.

La denuncia, que quedó a cargo del juez federal Ariel Lijo, fue radicada por los legisladores Juan Manuel López y Marcela Campagnoli.

La denuncia sostiene que “hemos tomado conocimiento de maniobras posiblemente ilícitas compatibles con posibles hechos de cohecho (pago y recepción de dadivas) entregados por parte de Pablo Otero en su calidad de presidente de Tabacalera Sarandí S.A.”.

Los pagos, según se detalla, habrían sido realizados a autoridades y personal de la AFIP con el objetivo de que no se le reclamasen sumas millonarias de dinero. Esos pagos habrían tenido lugar desde el año 2018 a la fecha.

“El pago de estas coimas se habría hecho visible a raíz de la discusión de la Ley de Bases propuesta por la actual gestión. También, Otero habría influenciado a personas dentro de la AFIP con el fin de que desaparezca un informe practicado en su contra, en el que se habrían detallado múltiples ilicitudes”, añadieron los legisladores.

La denuncia tiene lugar días después de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenara que Tabacalera Sarandí comience a pagar el impuesto a los cigarrillos, tras suspender la ejecución de la sentencia de Cámara que habilitaba a la empresa a no pagar el tributo interno al tabaco.

La normativa que implementó dicho impuesto motivó una serie de acciones judiciales por parte de diversas empresas tabacaleras, con el argumento central de que, al establecerse un piso mínimo elevado en el impuesto, las empresas de menor tamaño se encontrarían en inferioridad de condiciones para competir con las grandes.

El pasado 28 de mayo, la Corte dejó sin efecto cuatro medidas cautelares concedidas a Tabacalera Sarandí S.A., que frenaban el accionar del fisco para perseguir el cobro del impuesto interno al tabaco.

En su nueva sentencia, la Corte recordó que el 14 de marzo de este año, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal admitió la ejecución anticipada de la sentencia declarativa de inconstitucionalidad solicitada por Tabacalera Sarandí S.A. Esa posibilidad está prevista en el artículo 258 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación. En el caso, y en la práctica, implicaba que la empresa no haría frente al tributo, hasta tanto la Corte se expidiera sobre la cuestión de fondo.

La Corte señaló que “corresponde la suspensión del incidente de ejecución de sentencia si los argumentos planteados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja podrían, prima facie, y sin que implique pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, involucrar cuestiones susceptibles de examen en la instancia del artículo 14 de la ley 48” (recurso extraordinario).

El Máximo Tribunal entendió que ello resulta aplicable en este caso, pues la Cámara, con su decisión, “en la práctica, ha inhibido potestades fiscales por un monto excepcionalmente elevado y alterado el efecto del recurso interpuesto por la apelante contra la sentencia de fondo, requiriendo para ello solamente la caución juratoria de la parte apelada”.

Por eso, decretó la suspensión de la ejecución de la sentencia ordenada por la Cámara. De esta forma, ya no queda pendiente ninguna medida preventiva, cautelar o de ejecución anticipada que tramite ante la Corte, que le impida al fisco determinar y percibir el tributo contra Tabacalera Sarandí S.A.

En paralelo, sobre la cuestión de fondo (la constitucionalidad o no de la normativa que regula el impuesto interno al tabaco), en el acuerdo del martes pasado (4 de junio) la Corte decidió conferir vista a la Procuración General de la Nación, para que emita su dictamen de rigor.

Pese a que hace dos semanas el máximo tribunal había revocado dos cautelares, Otero no había empezado a pagar los gravámenes. Pero con este nuevo fallo de la Corte deberá hacerlo.

Aunque no está claro aún si también deberá abonar la deuda acumulada durante cinco años, que superaría los u$s1.000 millones.

Fuente Ambito

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