El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo a cargo de la feria judicial dictó una medida cautelar intimando a la empresa INC S.A. a que reconozca la licencia de una
empleada cajera con dos hijos menores a su cargo. Y ordenó que se le abone el salario correspondiente a abril y los salarios que se devenguen en el futuro, hasta que se reanuden las actividades escolares. Si la empresa no cumple se le aplicará una multa de $ 5.000 diarios.
La sentencia establece que la resolución 207 del Ministerio de Trabajo dispuso que “…mientras dure la suspensión de clase en las escuelas establecidas por la Resolución 108/20 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable por hogar”.
El juez consideró que de la documentación acompañada y “sin que ello implique adelantar opinión alguna sobre aspectos de una futura controversia”, dadas las especiales circunstancias en que se ha dictado la medida de aislamiento social y las normas dictadas en consecuencia se encontrarían reunidos los recaudos establecidos para hacer lugar a la medida cautelar solicitada.
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Clarín
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