Corte Suprema exige a aseguradora dar cobertura a persona con síndrome de Down tras declarar que no es una patología

La Corte Suprema acogió un recurso de protección que presentó un padre en contra de la aseguradora Colmena y estableció que el síndrome de Down no es una patología, ordenándole entregar

cobertura a las enfermedades comunes del hijo del demandante.

De acuerdo a información de Cooperativa, la Tercera Sala de la Corte Suprema señaló que el actuar de la compañía de seguros fue arbitrario al no dar cobertura a las enfermedades del hijo del contratante.

El fallo señala que “el síndrome de Down como una anomalía congénita, la cual constituye una condición de la persona que estará presente en su desarrollo, descarta que sea una enfermedad, construcción lingüística que refleja el correcto sentido del concepto, puesto que por ella se entiende una alteración del estado fisiológico, que presenta síntomas y signos característicos con una evolución previsible”.

La resolución agrega que “lo que no sucede en el caso de una persona con síndrome de Down, toda vez que la alteración cromosómica, que es el elemento central a efectos de determinar la referida condición, no es sinónimo de alteración fisiológica”.

Señalan además que “la experiencia permiten sostener que, en lo que respecta al ámbito jurídico, un individuo con síndrome de Down no puede ser calificado como enfermo, toda vez que su condición es una diferenciación en su conformación genética que da lugar a una variante más dentro de la diversidad natural y propia de la naturaleza humana”.

De acuerdo al Máximo Tribunal, para el asegurado no era una exigencia declarar el síndrome de Down de su hijo como una enfermedad preexistente, por lo que el argumento de la aseguradora para negarse a bonificar los gastos es infundada.

“Esta definición la ha efectuado el Estado a nivel constitucional y legal, sin que se trate simplemente de una actividad entregada a la simple iniciativa de los particulares, regida por el principio de autonomía de la voluntad, sino que es regulada, dirigida y supervigilada por el Estado”, sostiene.

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