Los jueces que absolvieron al único sospechoso por el crimen de un adolescente colombiano de 17 años, quien en 2018 recibió tres disparos cuando pintaba un grafiti en una pared de un edificio del barrio porteño de Almagro, consideraron en su fallo que las pruebas y testimonios ventilados durante el debate “no ayudan a esclarecer lo sucedido con la convicción que la ley exige”, sino que generan una “duda insuperable”.
En tanto, fuentes judiciales confirmaron a Télam que la fiscalía general como la querella presentarán sus respectivos recursos en la Cámara de Casación para apelar la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 25 que absolvió a Cristian José Arbaje (43), quien estaba acusado del homicidio de Christian Felipe Martínez Rodríguez (17), alias “Pipe”.
En el fallo de 104 páginas -al que tuvo acceso Télam-, los jueces Ana Dieta de Herrero, Marcelo Bartumeu Romero y Hugo Navarro sostuvieron que las declaraciones testimoniales ventiladas durante el debate y las demás pruebas aportadas generan “una duda insuperable sobre cómo se desarrolló el suceso”.
En sus conclusiones, los magistrados señalaron cuatro puntos clave en los que basaron sus fundamentos al momento de absolver al único imputado:
* No haber sido hallada el arma homicida.
* Que los proyectiles secuestrados en la vivienda del acusado no eran del mismo calibre que los que provocaron la muerte al adolescente.
* El resultado negativo del dermotest.
* Arbaje no fue identificado por dos testigos en rueda de reconocimiento.
“Subsiste en el caso una duda de aquella naturaleza, la que no ha podido ser despejada como para sostener la responsabilidad del acusado como presunto autor del hecho”, afirmaron los jueces.
El hecho ocurrió el 30 de julio de 2018 a las 4.15 de la madrugada, en la terraza de un edificio ubicado en Gascón al 1000, de Almagro, donde la víctima estaba en compañía de dos amigos.
“Solo estoy pintando un grafiti”, fue lo que le dijo “Pipe” a Arbaje antes que le dispararan, según la reconstrucción realizada por el fiscal César Troncoso en la instrucción de la causa.
Minutos antes, “Pipe” había subido junto a sus amigos a la terraza del edificio para pintar un grafiti, lo que hizo que, al escuchar ruidos, Arbaje, quien estaba con su mujer y su hija, llamara a la policía, que al no notar nada extraño, se retiró del lugar.
A los pocos minutos, el acusado volvió a escuchar ruidos, por lo que reiteró el llamado a la policía, pero esta vez salió a su balcón y observó a Martínez Rodríguez, quien, tras un intercambio de palabras, recibió tres disparos cuando ya se encontraba sobre un alero, descendiendo hacia la vereda.
La operación de autopsia estableció que el adolescente recibió impactos de bala calibre .22 Magnum en tórax, mentón y pierna derecha, y que la trayectoria de los mismos fue de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda, al tiempo que el tiro en su miembro inferior fue de adelante hacia atrás.
En el allanamiento realizado en la vivienda de Arbaje fue secuestrado un “material blanco, calibre .22, hallado a 40 o 50 centímetros de la pared de la terraza, una pistola calibre 4.5 y seis cartuchos calibre .22 largo”
El pasado 14 de noviembre, el TOC 25 porteño absolvió por unanimidad a Arbaje, quien había sido imputado del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real por tenencia de arma de fuego de uso civil”.
Sin embargo, entre los fundamentos del fallo se destacó que uno de los dos amigos de la víctima describió al agresor como “grande y robusto”, y el otro como como “grandote, un poco canoso y de 50 o 60 años y que tenía una remera blanca”; cuando los jueces señalaron que Arbaje “al momento del hecho no revestía apariencia de una persona mayor de cincuenta o sesenta años, no tenía canas y no era tan corpulento”.
“Considero inverosímil que estas dos personas en esas condiciones, en horas de la noche, con la poca luminosidad que había en la terraza y desde el lugar en que ambos dijeron estar al momento de los disparos (…), con la rapidez que suceden este tipo de hechos, pudieran haber llegado a visualizar la secuencia por ellos descripta, es decir que vieron al tirador, que vieron el arma, que vieron que salió de la vivienda, que se asomó por la terraza, que efectuó entre dos y tres disparos” y que luego ingresó de nuevo a su domicilio, sostuvo el juez Navarro.
El fallo también mencionó que en la etapa de instrucción no se hizo lugar a otras hipótesis de los hechos e indicaron como suceso alternativo que “otra persona pudiera haber disparado desde alguna terraza, ventana o balcón de una finca lindera”, tal como lo expresó la defensa durante su alegato.
“Se ha provocado la muerte de un joven con todo el dolor que ello conlleva para su familia, allegados y amigos. Por otro lado, el acusado proclama su inocencia. Las pruebas legalmente obtenidas, no ayudan a esclarecer lo sucedido con la convicción que la ley exige”, concluyeron los jueces.
Fuente Telam