El BCU firmó un acuerdo con el Banco Central Europeo para intercambiar información financiera

15 de junio 2024 – 11:11

Las autoridades monetarias adhirieron a un Memorándum de Entendimiento de cooperación para la supervisión bancaria.

El Banco Central del Uruguay firmó un acuerdo de cooperación con el Banco Central Europeo.
Foto: BCU

La Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay (BCU) y el Banco Central Europeo (BCE) formalizaron una cooperación para la supervisión bancaria a través de un Memorándum de Entendimiento.

Con fecha del 6 de junio pasado, el BCU publicó el Memorándum de Entendimiento que firmó junto al BCE en el marco de la profundización de las relaciones que la autoridad monetaria busca para, así también, mejorar las prácticas, controles y acciones en el sistema bancario.

El acuerdo tiene como objetivo garantizar el intercambio efectivo de información para el desempeño de las respectivas funciones de supervisión de las autoridades, en la medida en que lo permita la ley, y de conformidad con los Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Eficaz, elaborados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.

Asimismo, busca “promover la seguridad y la solidez de las entidades supervisadas y la estabilidad del sistema financiero”; a partir del compromiso entre las partes de proporcionar cualquier información necesaria para el ejercicio de las funciones de supervisión.

¿Cómo será el pedido de información entre las autoridades bancarias?

Según establece el Memorándum firmado por el BCU y el BCE, una solicitud de información deberá incluir lo siguiente:

  • una descripción de los hechos subyacentes a la solicitud y su propósito;
  • las razones por las que es probable que la información sea relevante para el correcto desempeño de las tareas del Banco Central que la solicita;
  • una especificación de las tareas de supervisión relacionadas con el objeto de la solicitud;
  • y cualquier información que conozca o esté en posesión del Banco Central solicitante que contribuya a la entrega de los datos.

En el caso de que se deniegue la solicitud de información o la misma no esté disponible, el Banco que haya recibido el pedido deberá dar las razones correspondientes detrás de para no compartir los datos.

Asimismo, el intercambio de información se realizará por escrito, independientemente de su formato; y a través de las personas designadas para ello. Solo en “circunstancias urgentes”, las solicitudes podrán realizarse por teléfono, siempre que posteriormente se confirmen por escrito en un plazo de 10 días hábiles.

Fuente Ambito

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